Comisión Política incumple la Constitución al no depurar candidatos a CSJ: Movimiento Ciudadano
Martes 29, Junio 2021 - 4:58 PM
En las próximas horas, la Asamblea Legislativa podría elegir entre cuatro y cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con un listado que pasó al pleno sin deliberación pública.
El Movimiento Ciudadano por una Corte Independiente advirtió que la Comisión Política está incumpliendo la Constitución de la República al no depurar la lista de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y exigió a la Asamblea Legislativa que cumpla con sus atribuciones.A través de un comunicado difundido hoy, la asociación advierte que la Comisión Política elegirá hoy a cinco nuevos magistrados a partir de una "metodología diferente" a la usada en elecciones anteriores. El listado, que contiene al menos 30 nombres, ingresó al pleno sin ser depurado ni discutido.Con esta decisión, alertan, la Comisión Política "no ha cumplido con los parámetros establecidos en la Constitución, ni la jurisprudencia constitucional". Ayer, la Comisión Política de la Asamblea decidió no depurar la lista de 30 candidatos a magistrados y magistradas de la CSJ, que deben renovarse para el periodo 2021-2030. Según los diputados, se presentará la lista completa al pleno legislativo en la sesión de hoy para que ahí se decida. La propuesta fue aceptada por el resto de partidos políticos y algunos diputados adelantaron que presentarían su lista de opciones. Sin embargo, para el Movimiento, existen procedimientos de obligatorio cumplimiento para elegir funcionarios de segundo grado, y específicamente para los magistrados de la CSJ "que no pueden ser modificados o ignorados por los diputados ni por ningún otro funcionario". El artículo 86 de la Constitución de la República establece que los órganos del Gobierno ejercerán el poder de forma independiente, "y dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes".
Además, el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL), define en su artículo 99 el procedimiento público a seguir por la Comisión Política, con el conocimiento de propuestas, atestados legales y requisitos de todos los candidatos, estudio, entrevistas y depuración de la lista "a fin de visibilizar la búsqueda de consenso".Hasta ahora, el único proceso conocido han sido las entrevistas que finalizaron el pasado 21 de junio; pero estas "no han sido adecuadas ni suficientes para determinar que las personas que se vayan a elegir tengan todas las cualidades que los artículos 172 y 176 de la Constitución establecen: independencia, competencia y moralidad notoria", advirtió el Movimiento Ciudadano.ENTÉRESE: El 30 de junio, crucial para los cambios en Corte Suprema
El Movimiento Ciudadano cita este artículo para recordar que "los legisladores solo pueden actuar cuando hay una norma que expresamente lo habilita y en las formas y tiempos establecidos en la normativa". |
¿Qué hace falta?
De acuerdo con el Movimiento Ciudadano, la Comisión Política de la Asamblea Legislativa ha obviado varios pasos para elegir a los aspirantes de la Corte Suprema de Justicia. El pleno conocerá una lista de 30 candidatos, cuando en procesos pasados, de una lista depurada de 15, la Comisión Política elegía a los magistrados propietarios y suplentes y bajaba el dictamen a aprobación del pleno.Más allá de la depuración, la organización alerta que podrían estarse incumpliendo estas partes del proceso:- Proceso de evaluaciónPiden que la Asamblea realice un proceso de evaluación de las candidaturas para determinar objetivamente cuáles son los méritos de cada persona en la elección, y qué garantiza su moralidad notoria.
- Deliberación previaDiscusión anterior para elegir a los magistrados, que sea pública y acorde a estándares constitucionales.
- Publicidad parlamentariaToda deliberación de los diputados debe ser pública: de la Asamblea a la ciudadanía, transparentando sus actuaciones, y aceptando observaciones ciudadanas.
- Motivación sustentadaLas decisiones de la Comisión Política y del pleno deben estar motivadas adecuadamente. Es decir, señalar concretamente y de forma detallada por qué eligieron a un aspirante en lugar de otro.
- Depuración y consensoPrevio a la elección en el pleno, la Comisión Política tiene la obligación de depurar la lista y buscar consensos a través de un proceso público.
- Cumplimiento de la ConstituciónHasta el momento, según la organización, la Comisión Política NO HA CUMPLIDO con los parámetros establecidos en la Constitución, ni la jurisprudencia constitucional.