¿Cuál es el nuevo concepto de alternancia de poder de la Sala de lo Constitucional?

Sábado 04, Septiembre 2021 - 8:20 AM

La Sala dice que la alternabilidad de la Presidencia se garantiza con elecciones y se dirige a funcionarios impopulares.

En su resolución emitida este 3 de septiembre, la Sala de lo Constitucional hace una nueva interpretación de la alternabilidad de la Presidencia de la República mencionada en la Constitución de El Salvador.La alternabilidad fue el argumento de la Sala de lo Constitucional 2009-2018 para aclarar que un Presidente puede reelegirse solo después de 10 años de no haber ejercido la Presidencia.La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es una de las llamadas "cláusulas pétreas" porque la Constitución ordena no reformarlas. La Sala, en su resolución, relaciona el concepto de la alternancia en la Presidencia con:
  1. La popularidad o no popularidad del presidente.
  2. La realización de elecciones periódicas.
  3. La decisión del "soberano".
Estas son algunas frases de la Sala de lo Constitucional, en donde la Sala de lo Constitucional electa el 1 de mayo explica la alternancia presidencial que exige la Constitución00: La Sala resolvió, este 3 de septiembre, que es permitida la reelección presidencial inmediata por una sola una vez y que la promoción de una reelección presidencial es ilegítima cuando no hay respaldo de la "voluntad popular", es decir, indica, cuando se promueva la reelección "más allá de los 10 años".