Una de las reformas aprobadas con dispensa de trámites este jueves convierte en delito imprescriptible el homicidio simple, junto con los delitos de tortura, terrorismo, secuestro, genocidio y feminicidio.
La reforma al Código Procesal Penal, aprobada con 57 votos, agrega el homicidio simple en el catálogo de delitos que no prescriben ni por inactividad del proceso.
El homicidio simple será uno de los delitos de extrema gravedad que serán castigados con pena perpetua, según el paquete de reformas aprobado el jueves por la Asamblea Legislativa.
La reforma al Código Procesal Penal también crea un procedimiento especial para procesar estos delitos en los Juzgados de lo Criminal, para los delitos de homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz y violación agravada.
La reforma prohíbe, en el artículo 416-C, cualquier beneficio de libertad condicional a las personas condenadas bajo este procedimiento; «únicamente aplicará la revisión de la pena perpetua y en caso de ser procedente el régimen de libertad controlada».
¿Cuál será el proceso y los plazos en los juzgados de lo criminal?
1. Inicio del proceso: Fiscalía solicitará el inicio del proceso; con la sola vista de la solicitud el juez impondrá la medida cautelar requerida.
2. Acusación en hasta 12 meses: La Fiscalía presentará la acusación ante el juez de lo criminal dentro de un plazo máximo de 12 meses.
3. Ampliación de plazo: El fiscal podrá solicitar una ampliación del plazo de 12 meses, de manera motivada.
4. Sin dictamen de acusación: Si en dos años no se ha presentado dictamen de acusación, el juez advierte al fiscal superior, quien tendrá un plazo de 24 horas para presentarla y, de no existir acusación, dictará sobreseimiento definitivo.
5. Audiencia de juicio: será señalada en un plazo no mayor a 30 días, dentro de tres días siguientes a la acusación. Una vez finalizada la audiencia, el juez «emitirá la sentencia».
Procedimiento abreviado
La reforma permite el «procedimiento abreviado» en los cuales la revisión de la pena perpetua se adelantaría a la mitad del plazo dispuesto para la primera revisión.
En estos delitos de extrema gravedad, se abre la posibilidad a una pena «menor a la dispuesta en este régimen únicamente si media autorización expresa del fiscal general de la República, la que no podrá ser menor a 10 años de prisión».
Para los casos de delitos de extrema gravedad la duración de la detención provisional quedará supeditada a lo que dure la tramitación del proceso hasta que haya una sentencia firme.