El reo está en el penal de Izalco fase I. / Archivo DEM.
El director del Centro Penal de Izalco fase I
negó liberar a una persona que fue detenido por el delito de agrupaciones ilícitas el 24 de diciembre de 2019 y que en la audiencia de revisión de medidas, el juez Especializado de Instrucción "C” de San Salvador,
le dictó medidas sustitutivas a la prisión, el 6 de octubre de octubre de 2020.Ante la negativa del funcionario penitenciario, Nelson Miguel Zepeda Gómez , quien es abogado del acusado, solo identificado por sus iniciales FACG acudió a la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, con un recurso de hábeas corpus o exhibición personal en la que argumenta violación de derecho de su cliente.El pasado jueves 28 de enero, la Sala de lo Constitucional no solo admitió el recurso presentado por el abogado,
sino que dio tres días a partir de que sea notificado, al director del Centro Penal de Izalco, fase I, en Sonsonate, para que en ese plazo, justifique la razón o motivo por el que no cumplió la orden del juez especializado de Instrucción "C”.Además que
certifique con documentos el motivo que lo llevó a tomar esa decisión y le solicitó ”la ficha de ingreso (del imputado) a dicho recinto y la resolución judicial en la que se fundamenta la orden de libertad,
documentación en la que consten las razones de la negativa de esa autoridad penitenciaria de hacer efectiva la libertad del favorecido y cualquier actuación realizada, que tenga incidencia en el derecho de libertad personal del sospechoso.Además, la Sala requirió del funcionario "el informe de la situación del favorecido respecto a su derecho de libertad física; asimismo, que haga del conocimiento de este Tribunal cualquier decisión que se emita y que incida en el aludido derecho”, reza un fragmento de la resolución de la SalaEl máximo tribunal constitucional también requirió al Juzgado Especializado de Instrucción "C” que presente "la certificación de los pasajes vinculados con la audiencia especial de revisión de medidas y con la orden de libertad dictada a favor del señor CG. En caso de ya no contar con el proceso penal deberá requerir al juez correspondiente que remita la información requerida a esta Sala, sin más trámite”.De acuerdo con el abogado Zepeda, el juez a cargo del caso, "giró las respectivas órdenes de libertad el 8 del mismo mes y año al Centro Penal de Izalco, fase I; sin embargo, el director de dicho centro penal no puso en libertad al imputado pese a no existir orden de captura de otra autoridad”. El defensor alegó en su recurso la "posible vulneración al derecho de libertad física”."De manera que el acto de intimación a los demandados quedaría cumplido con la notificación del auto de exhibición personal que efectúe la Secretaria de este Tribunal y ello habilitaría la remisión de su informe de defensa y de toda la documentación que se les pida”, estableció la Sala.Los constitucionalistas, asimismo ordenaron al director del penal de Izalco,
"le dé inmediato cumplimiento a la orden de libertad emitida por el Juez Especializado de Instrucción "C” de San Salvador, salvo que exista otra restricción de libertad dictada por otra autoridad que se encuentre vigente”.En dado caso suceda lo contrario, el director del penal deberá rendir un informe a la Sala en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación para que explique y documente los motivos por los cuales no puede dejar libre al procesado.