Elecciones, el voto bajo filtros sociales y morales
Los derechos políticos de las mujeres estuvieron limitados durante la monarquía española así como durante los procesos de independencia de Centroamérica, pese a las ideas liberales promovidas en la época.
Dolores Bedoya de Molina dice en una carta que envió a su esposo, Pedro Molina: "Con que las mujeres reclamaran sus derechos y votos, considerándolas, no se burlara de lo que ellas podrían hacer”, según un escrito del Sistema de Integración Centroamericana (Sica).
Xiomara Avendaño Rojas, en "Elecciones, ciudadanía y representación política en el Reino de Guatemala, 1810-1821”, indica que aunque la tendencia era regular el voto indirecto "de tipo censatario”, "la realidad reflejó que en la primera experiencia constitucional, 1810- 1823, el sufragio ejercido fue amplio pero bajo una calificación moral y social”.
¿Quiénes participaban en las elecciones? No eran todos. Este escrito señala que en la Asamblea General convocada después de la invasión francesa a España, no fueron convocados los territorios americanos, pero que cuando se buscó la unidad en un momento tan crítico la Junta Suprema electa reconoció derechos iguales para los territorios americanos.
Así, cuenta que mediante cabildos coloniales se eligieron a tres candidatos que debían tener "notoria probidad, talento e instrucción”, sin algo que "pueda menoscabar su opinión pública” para luego seleccionar a un representante por sorteo y que en Centroamérica se eligió a Alejandro Ramírez, ciudadano de origen español y redactor del informativo oficial La Gaceta, pero no aceptó.
El historiador Carlos Cañas Dinarte señala que la Constitución de Cádiz "permite elegir por primera vez” a los centroamericanos "a sus ayuntamientos y a sus diputados a las siguientes cortes”. Cañas Dinarte explica que un noventa por ciento de los votantes no sabían leer ni escribir, entonces, "la gente gritaba su voto” y "los que sabían leer y escribir anotaban un nombre en un papelito y las echaban en una urna de madera”. "Alguien decía: ¡Yo voto por fulano de tal!, así se elegían las autoridades, no eran millones de personas las que votaban. En un Ayuntamiento se escogía por 100, 200, 300 votos, y solo votaban los hombres mayores de edad que se supieran el Padrenuestro completo”.
La Constitución de Cádiz indica que los votantes debían ser ciudadanos mayores de 25 años y que los diputados debían tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios y no ser empleados públicos. ¿Y quiénes eran ciudadanos? Los de origen español de ambos hemisferios, los extranjeros con cartas de las cortes y "los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas”, con profesión, oficio o industria útil, los originarios de África a quienes las cortes les concedieran carta de ciudadano por servicios "calificados a la Patria” o distinguidos por "su talento, aplicación y conducta”. Los derechos ciudadanos eran suspendidos, según las leyes de Cádiz, a los sirvientes domésticos, desempleados o a personas que no tenían oficio o modo de vivir conocido. En su trabajo, Avendaño indica que también exigían no tener deudas con Hacienda.
De acuerdo a Xiomara Avendaño, el territorio electoral estaba conformado por las parroquias: "Se retomaba la jerarquía no solo administrativa, sino también étnica del territorio”. Los encargados de la inscripción de los electores, detalla, eran los miembros del cabildo y los párrocos, que hacían una "calificación verbal”, "por lo que les conste y sepan”; esta era inapelable.
"¿Quiénes determinaban que eran ciudadanos?: miembros de la alcaldía, ayuntamientos, el cura y dos vecinos pulcros los que determinaban si era ciudadano o no”, dice por su parte el historiador Sajid Herrera. Él explica que sí había fraudes: "Las autoridades de la Audiencia de Guatemala dan una serie de normativas que deben cumplir los ciudadanos en las elecciones: no llevar armas, no hacer alborotos, para evitar cualquier fraude electoral”.