Desde 2017, los afiliados pueden solicitar un anticipo de su ahorro de pensión. La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) registra que solo en 2022 unos 58,982 salvadoreños han accedido a este beneficio, una cifra que incluso superó a todo el registro de 2021.

El afiliado puede solicitar hasta un máximo del 25 % de su saldo siempre y cuando haya acumulado al menos 10 años de cotizaciones y cumpla con los requisitos de edad, en una escala que cada año se reduce desde el 2017.



Para 2022, las mujeres con más de 41 años y los hombres con más de 46 años pueden solicitar el anticipo en la administradora de fondos de pensión que cotiza.

En 2023, las mujeres de cualquier edad pueden solicitar el anticipo y para los hombres este requisito se reduce a los que tengan 42 años. Mientras que para 2024, los afiliados de cualquier edad en ambos sexos pueden pedir parte de sus ahorros, siempre que tengan los 10 años de cotización.



La Asociación Salvadoreña de Administradores de Fondos de Pensiones (Asafondos) compartió 10 claves que todo afiliado debe considerar antes de tomar la decisión de solicitar su anticipo de saldo de pensión:

1. El dinero es de su exclusiva propiedad como afiliado y por lo tanto debe devolverlo a su cuenta para no afectar el monto de su pensión.

2. Como afiliado puede solicitar hasta un máximo del 25 % de su saldo siempre y cuando haya acumulado al menos 10 años de cotizaciones y cumpla con los requisitos de edad según el año en que lo pida.

3. A partir de 2024, todos los afiliados no pensionados podrán acceder a un anticipo de su saldo de cuenta de ahorro de pensiones sin importar su edad. El único requisito será tener 10 años cotizados.

4. En 2020, se aprobaron dos decretos que determinan si un afiliado debe reintegrar el dinero que anticipó o no, dependiendo del beneficio que le corresponda recibir cuando alcance la edad legal de retiro o cuando decida jubilarse.

5. Si está obligado a devolver el anticipo, debe reintegrar en su totalidad el dinero que anticipó más la rentabilidad que éste hubiera ganado si no lo hubiera sacado de su cuenta de ahorro para pensiones.

6. El anticipo se puede reintegrar con dinero (en su totalidad junto a la rentabilidad dejada de percibir) o con tiempo (trabajando más años o postergando el goce de su pensión por vejez).

7. El anticipo no es un préstamo de la AFP. El dinero siempre es del afiliado y al devolverlo será acreditado a su misma cuenta de ahorro individual de donde salió.

8. Si elije reintegrar su anticipo con dinero, el afiliado tiene libertad de decidir la periodicidad y los montos de pago.

9. Los que ya reciben pensión no pueden gestionar una solicitud de anticipo de saldo; y que los trabajadores no pensionados no pueden cambiarse de AFP mientras no hayan reintegrado a totalidad el anticipo y su respectiva rentabilidad.

10. El anticipo de saldo de ahorro para pensiones es un beneficio voluntario y de responsabilidad propia. El trámite es personal y todo interesado debe informarse debidamente antes de tomar la decisión de solicitarlo.