Fiscalía dice resolución caso tregua está viciada

Martes 10, Octubre 2017 - 12:03 AM

Los fiscales dicen que el juez no hizo un estudio “somero” de la prueba y que aún así criticó a la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General de la República (FGR) ha impugnado con cuatro motivos la absolución de 18 imputados vinculados al proceso penal de la tregua entre pandillas. En el primer cuestionamiento señala que la sentencia está basada en pruebas no incorporadas "legalmente” al juicio.Señala en la apelación de 86 folios que el juez Godofredo Salazar sustenta la absolución de los imputados en "investigación personal” y en búsqueda que, por su propia cuenta, hizo en internet.Los tres fiscales del caso se refieren a un documento denominado "Política de Justicia y Seguridad Pública” que contempla el Plan Quinquenal en la administración del expresidente de la república, Mauricio Funes; destacan que ese documento no está agregado al expediente como prueba, pero que el juez lo valoró e hizo una interpretación antojadiza y extensiva, aun cuando es la Fiscalía General de la República la que constitucionalmente tiene el monopolio de la investigación, por lo que el juzgador tiene vedada la posibilidad de incorporar, de oficio, elementos probatorios.El Ministerio Público hace ver que ese documento para ser valorado como prueba tuvo que ser incorporado al juicio bajo las reglas de la legislación procesal, es decir, mediante la acusación fiscal de prueba.El segundo motivo de apelación expuesto por la Fiscalía es la insuficiente fundamentación, ya que, en la sentencia absolutoria el juzgador inobservó disposiciones legales que "de manera ilegítima dejó de lado elementos de prueba documental, testimonial y pericial, sin realizar su respectivo examen, análisis y valoración de forma integrada y conjunta, además de dejado de lado retomar, mencionar y mucho menos analizar y ponderar o valorar algunos elementos de prueba decisivos, sin mencionar en ninguna parte de la sentencia por qué razón no los valoró y los elementos de prueba que fueron retomados por el juez, fueron analizados de una manera superficial e independiente”, dice textualmente la representación fiscal en su apelación.El tercer argumento de los fiscales es la inobservancia a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, es decir, que un juez está obligado a resolver y fundamentar la sentencia con forme a las reglas de la lógica, conocimiento científico o psicología y la experiencia común.Pero en este caso, la representación fiscal dice que Godofredo Salazar, ha violado la regla de la lógica, al mencionar que la participación de los acusados no se encuentra plenamente probada con certeza por insuficiencia de pruebas, cuando es el juez mismo el que no ha realizado "un análisis intelectivo” de toda la prueba y "el escaso” intento de análisis efectuado no cumple con una coherencia de ideas.El cuarto que da la Fiscalía a la Cámara Especializada l es la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia y hace referencia al contenido de la sentencia, auto de apertura a juicio y acusación, mencionando que existe una discrepancia entre los tres actos procesales.En la acusación, el Ministerio Público solicitó que se admitiera toda la prueba para ser discutida en el juicio, pretensión a la que accedió la jueza instructora, pero, según la Fiscalía, en el juicio, el juzgado no incorporó la prueba decisiva en la sentencia, que pudo haber cambiado su percepción, señalan los fiscales en su escrito.Las quejas de la Fiscalía en la Cámara"NO INTELECTIVA”La Fiscalía dice, la sentencia del juez no resulta ser "intelectiva” y que el juez omitió elementos probatorios determinantes.NegligenciaSegún los fiscales, el juez desconoce el contenido de la prueba que le presentaron y cuestionan si fue negligencia o intencional.Discurso de defensaLos fiscales dicen que entre los graves yerros del juez, está haber reiterado el discurso de algunos de los defensores, en la sentencia.Los cuatro motivos de la apelaciónLa Fiscalía dice que hay elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio.Insuficiente fundamentación.Inobservancia a las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia.