Fusades sugiere no prohibir militantes partidarios en JRV
Martes 21, Junio 2016 - 12:06 AM
La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), a través del Departamento de Estudios Políticos (DEP), y Aliados por la Democracia sugieren no prohibir la militancia partidaria a los miembros de organismos electorales temporales, como Juntas Receptoras de Votos (JRV).La propuesta es parte de proyectos de reforma al Código Electoral y Ley de Partidos Políticos que entregarán hoy a la Asamblea Legislativa.En el documento, sugieren agregar al artículo 119 del Código Electoral dos prohibiciones para los miembros de los organismos temporales –Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales (JEM) y las JRV: que no trabajen en el Tribunal Supremo Electoral ni tampoco pertenezcan a órganos de dirección de los partidos.El director del DEP, Luis Mario Rodríguez, explicó que el sentido de la propuesta es continuar con la mutua vigilancia entre los partidos y sugiere debatir si se consulta a la Sala de lo Constitucional si bastaría con inhabilitaciones "para casos muy particulares donde habría un conflicto de interés”.Fusades admite que una sentencia ordena cuidar que los miembros "no tengan vinculaciones político-partidarias” pero sugiere que ésta "debe ser interpretado en coherencia” con otra sentencias de la Sala y con la Constitución.El 24 de julio de 2015, la Sala (sentencia 139-2013) ordenó despartidizar estas juntas electorales: "Los organismos electorales, los cuales no deberán tener vinculación político-partidaria sino que deben ser independientes”.En primer lugar, Fusades dice que la Sala resolvió así sin que los demandantes lo solicitaran, ya que éstos habían impugnado la quinta posición. Por otro lado, cita la sentencia 18-2014 de la Sala, que señala: "El artículo 209 de la Constitución garantiza la integración de los partidos políticos en los organismos de recepción, recuento, fiscalización y demás actividades concernientes al sufragio”.Agrega otros argumentos a su propuesta: la pertenencia político partidaria "es un derecho constitucional”, no se prohíbe en más de 10 países latinoamericanos, "se corre el riesgo de terminar afectado negativamente el sistema que se pretende mejorar”.En la propuesta, sugieren obligar la capacitación de los miembros de organismos electorales, sustituir el requisito de instrucción notoria por un grado académico: noveno grado, que los llamados a integrar un organismo electoral tengan licencia en sus trabajos para ser capacitados. "La nuestra es una propuesta para el debate de los partidos políticos”, señaló el representante de Fusades.Los partidos políticos mayoritarios han revelado que están conformando, en sus propuestas para miembros juntas electorales, de "simpatizantes partidarios”.Ante la sentencia 139-2013, un magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó, el pasado 6 de junio, que solo vigilará que los integrantes de las juntas no sean militantes partidarios.