El literal b del artículo 4 sobre las exclusiones indica que la ley no será aplicable a “los activos digitales que por una ley anterior o posterior a la presente sean moneda de curso legal en cualquier país, territorio o jurisdicción”.
“En El Salvador el bitcoin es una moneda de curso legal, por ende tampoco estaría incluido”, expresó.
Las exclusiones serían para las monedas digitales emitidas por bancos centrales “porque se encuentran en un sistema centralizado”. La única modificación se hizo al literal “a” del artículo 4 de las exclusiones de monedas digitales emitidas por bancos centrales “de cualquier país” por “de otros países”, con lo que se habilita a participar al Banco Central de Reserva.
“Van a funcionar muy al estilo de lo que ya conocemos como sociedad en estructuración de valores FIAT (dinero fiduciario), muy similar. ¿Por qué? Porque ya tenemos una ley de emisión de títulos valores”, expresó Merlos.
Sin embargo, el inciso segundo del artículo 3 del proyecto dice que los activos digitales “no se consideran títulos valores y por lo tanto no serán aplicables en ningún aspecto las disposiciones referentes a los títulos valores” contenidas en el Código de Comercio, en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley de Títulos Valores Electrónicos ni en la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta o en la Ley de Inversiones.
Tampoco se incluyen los activos digitales que se intercambian dentro de los videojuegos.