El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) entregó el miércoles un proyecto de reformas a la «Ley especial para la comercialización, registro y protección de la propiedad del café» que agrega infracciones, reduce el plazo para los permisos de exportación y establece que el resultado del análisis de calidad no será vinculante.
El proyecto fue enviado por el viceministro de Agricultura y Ganadería, Óscar Domínguez, y fue trasladado a la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente, que se reunirá el lunes.
La reforma agregaría como infracción grave «realizar actividades de procesamiento de café en sus diferentes estados sin estar acreditado en el Instituto» Salvadoreño del Café (ISC); y también agrega como «infracción muy grave» las operaciones de compra o venta de café cuando haya registros vencidos.
A los beneficiadores, pergamineros, intermediarios y exportadores se agregaría la obligación de informar sobre «los ingresos de café de terceros para su procesamiento como contratación de servicios».
Si la reforma se aprueba, el servicio aduanero deberá remitir al ISC los permisos de exportación caducados, alterados o con los cuales se busque amparar exportaciones que no corresponden. La ley actual dice que se remite al delegado del Ministerio de Hacienda en el ISC.
También, se establecería un plazo máximo de dos días hábiles para que la autoridad policial envíe al beneficio más cercano el café decomisado por falta de documentos del origen y destino. La ley actual, que no establece un plazo, indica que el café decomisado debe ser comercializado por el beneficio y el ISC debe custodiar el valor de la venta mientras se determina la responsabilidad.
El proyecto también agrega a los semilleristas en la cadena productiva del café que debe inscribirse en los registros del ISC.
Para la exportación: datos, condiciones y plazos
Con la reforma, los exportadores tendrían un plazo de tres días hábiles para enviar la muestra de café a exportar a la unidad de control del ISC; el plazo cuenta desde la solicitud del permiso.
En el artículo 38, se agregaría que «el resultado del análisis de calidad no será vinculante para la autorización del permiso de exportación«.
Se permitiría a los exportadores «omitir provisionalmente» datos sobre mes de embarque, puerto de embarque y puerto de destino, si no tiene dicha información en el momento de inscripción del contrato de exportación. «Debiendo proporcionarlos al Instituto tan pronto como le sea posible obtenerlos», indica.
También, la modificación reduciría el plazo máximo de cinco a tres días hábiles que tiene el ISC para generar un permiso de exportación luego de la inscripción del contrato.
Se agregaría también que los permisos de exportación deben contener estado, proceso, tipo de preparación, certificación, empaque y precio FOB por kilogramo; y ya no deberá incluir la fecha de caducidad del permiso. Los permisos de exportación, según la propuesta, tendrían una vigencia de 60 días hábiles renovables a solicitud del exportador.