La propuesta de reforma pretende que el Órgano Ejecutivo defina las empresas, instituciones públicas y municipalidades que puedan continuar con sus actividades durante el periodo necesario. Foto: Archivo-DEM
El Ministerio de Gobernación solicitó a la Asamblea Legislativa una reforma al decreto 593 de emergencia nacional que faculta al Ejecutivo a decidir cuáles empresas seguirán sus actividades durante la emergencia por el COVID-19.La propuesta de reforma pretende que el Órgano Ejecutivo defina las empresas, instituciones públicas y municipalidades que puedan continuar con sus actividades durante el periodo necesario, facultado al Ministerio de Trabajo a emitir protocolos de seguridad y salud, y decidiendo el número máximo de empleados por turno que deberá tener en funcionamiento cada empresa.De acuerdo a la propuesta, las empresas podrán ser cerradas si no cumplen medidas o protocolos. Si estando autorizadas incumplen las medidas, el Ministerio de Trabajo podrá ordenar el "cierre inmediato y temporal” como medida cautelar, con responsabilidad penal, civil o administrativa, indica el proyecto.También, plantea que la Dirección General de Inspección de Trabajo tendría la potestad de cerrar inmediatamente los lugares de trabajo que incumplen, coordinando "con la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para hacer cumplir las medidas de prevención y protección”.El Gobierno propone que las empresas no autorizadas deban enviar el personal a sus casas con goce de salario y prestaciones, no puedan ser despedidas ni suspendidas, ni recibir descuentos u obligados a gozar de vacaciones adelantadas. La multa serán $57.14 por cada violación sin que se deje cumplir la regulación. En la propuesta se prohíbe la suspensión de los contratos laborales.Actualmente, el decreto 593, sobre la emergencia nacional y calamidad pública, establece que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) "está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella”, de conformidad al artículo 48 de la Ley del Seguro Social y el artículo 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social. En la propuesta esta disposición no se elimina.