El Estado recibió hasta el 31 de agosto pasado un total de $100,000 en concepto del impuesto sobre transacciones establecido en la Ley de Agentes Extranjeros (LAEX), que grava con el 30 % las transacciones de donaciones a organizaciones no gubernamentales que operan en El Salvador y que son identificadas como agentes extranjeros.
De julio de 2025 a junio de 2026, la Dirección General del Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) del Ministerio de Gobernación 1,073 inscripciones de personas sujetas a la Ley de agentes extranjeros de acuerdo con el informe de labores.
Algunos agentes extranjeros pueden solicitar la exclusión por un año del pago del impuesto del 30 % a sus donaciones si los fondos son dirigidos a proyectos de desarrollo, salud, seguridad, educación, de utilidad pública, que brinden asistencia humanitaria, tratamientos médicos, rehabilitación o creadas bajo convenios internacionales.
El informe de ejecución de ingresos del Ministerio de Hacienda reporta un ingreso de aproximadamente $0.1 millón, equivalentes a $100,000 aproximadamente, en concepto de impuesto sobre transacciones por la Ley de agentes extranjeros al 31 de agosto de 2026. El informe no detalla en qué meses habría sido recibido ese impuesto.
La cuantía del impuesto publicado por el Ministerio de Hacienda indicaría una donación de o hacia agentes extranjeros en El Salvador por aproximadamente $333,333, hasta agosto del año.
El impuesto se paga luego de la retención realizada por los bancos e instituciones financieras y reportada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda.
La Ley de Agentes Extranjeros está vigente en El Salvador desde el 20 de mayo de 2025 y, desde su vigencia, provocó la suspensión de operaciones de organizaciones y proyectos.
Esta nueva normativa aplica a mandantes extranjeros (donantes extranjeros) o sujetos obligados que realizan actividades en El Salvador financiadas por extranjeros. El registro incluye a organizaciones a quienes el RAEX de Gobernación puede requerir documentos, supervisar y controlar actividades; y a quienes se les prohíbe realizar actividades para fines políticos o que amenacen la seguridad nacional o estabilidad social y política del país.
