Independencia político-Partidaria

Viernes 01, Junio 2018 - 12:00 AM
La Constitución salvadoreña en vigencia desde el 20 de diciembre de 1983 y sus reformas vinculadas a los Acuerdos de Paz concluidos en 1992, constituye un virtual pacto social que consagra el pluralismo democrático y se sustenta en la independencia entre los tres Órganos que conforman la autoridad legítima: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.El tema de la independencia de poderes está consagrado en el art. 86 Cn, y, en lo referente al Órgano Judicial, en el 172 Cn, el cual establece el sometimiento de magistrados y jueces exclusivamente a la Constitución y a las leyes. Dichos postulados constitucionales han sido desarrollados ampliamente en el documento de reciente publicación denominado "Ideas para el fortalecimiento del modelo actual de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, suscrito por Fusades, DTJ, Universidad Alberto Masferrer y Funde, en cuya investigación y redacción participó la Dra. Ivette Cardona Amaya, en el cual se pone de manifiesto la jurisprudencia constitucional sobre el tema.Al respecto, en dicho documento, específicamente en sus páginas 77 y 78, se señala que la Sala de lo Constitucional "… en el contexto de elegir funcionarios cuyas atribuciones son las de dirigir órganos de control del Estado, ha establecido que es necesario que dichos funcionarios de legitimidad democrática indirecta, sean independientes en su actuar, para cumplir a cabalidad las funciones que se les encomiendan constitucionalmente”. Y continúa: "Entre los factores que pueden inhibir la independencia, la Sala ha considerado que la vinculación político-partidaria es uno de ellos. Desde una perspectiva negativa, el principio de independencia partidaria -en el ámbito de los funcionarios de elección de segundo grado-, se ha establecido como un parámetro o referente vinculante que ha de tomar en cuenta el órgano elector”.Se afirma como imperativo, que el magistrado "no tenga vínculos políticos que impidan la realización del interés general implícito en su función. En otras palabras, la intención es evitar conflictos de interés que se pueden crear cuando el candidato o el funcionario electo tiene alguna forma de vinculación partidaria formal o material, pues habría un riesgo de pérdida de objetividad, imparcialidad y, en definitiva, de independencia”.Dichos párrafos se enfocan específicamente en la sentencia de inconstitucionalidad, referencia 56-2016 del 25-XI-2016, que ha establecido una línea jurisprudencial por la cual tal vínculo significa "toda situación que genere o constituya una relación de dependencia o subordinación con un partido político, así como la realización de conductas (acciones, omisiones o manifestaciones) que demuestren objetivamente una identificación de compromiso militante o defensa activa de un proyecto partidario -más allá de una mera afinidad o simpatía ideológica-, que sea capaz de fundar una duda razonable sobre la imparcialidad de una persona y que no se refiera al ingreso formal al mismo (afiliación)”.En ese orden de ideas, la sentencia manifiesta que la vinculación político-partidaria "en tanto que tal circunstancia podría implicar su subordinación a proyectos ideológicos partidarios o injerencias indebidas de tal función consustancial al Estado Constitucional de Derecho”.La Sala concluye, en su parte expositiva, que "como consecuencia del principio de independencia judicial establecido en el art. 172 inc. 3° Cn; de la forma democrática y representativa de gobierno determinada en el art. 85 inc. 1° Cn, y de lo prescrito en el art. 218 Cn; la existencia comprobada de un vínculo objetivo o material con un partido político por parte de los candidatos a magistrados de la CSJ constituye también -además del que deviene de la afiliación partidaria- de un motivo de inelegibilidad para optar a dicho cargo que debe tomar en cuenta la Asamblea Legislativa en el respectivo procedimiento de elección, al verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 176 Cn. Y, asimismo, constituye una incompatibilidad con su ejercicio si tal situación se advierte una vez electo el funcionario”.En definitiva, la independencia partidaria, a raíz de la interpretación, se suma al régimen de incompatibilidades que ya regula la Constitución respecto de los requisitos que debe cumplir el candidato a magistrado.La imparcialidad implica hacer efectivo al Derecho como el mejor instrumento para la aplicación de la justicia, sobre la base de la libertad de conciencia del juzgador.