La fábrica de boquitas Diana fue rodeada ayer por militares y policías. / Ó. Machón
El decreto 14 de las medidas contra el COVID-19 emitido el 30 de marzo –que sustituyó el decreto 12 del 21 de marzo– prohíbe el funcionamiento de las industrias de boquitas durante la emergencia por la pandemia.El decreto permite industrias de alimentos y bebidas, pero exceptúa "los alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares”.El documento divulgado ayer en la cuenta de Twitter del presidente de la República, indica que es permitido que funcione la industria de hilanderías relacionadas a la elaboración de tela, pero aclara que esta deberá ser para la elaboración de "sábanas, gabachas, mascarillas, gorros y otros implementos demandados en hospitales y red de salud”.Una mujer trabajadora de maquila confirmó ayer que están laborando de manera normal y en horarios normales.También quedó autorizada toda "industria de confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropa vinculadas al combate de la pandemia y personal de salud”.La industria cosmética solo podrá operar si se transforma en industria de medicamentos.
¿En qué casos son permitidos los talleres automotrices?No siempre los talleres pueden funcionar durante esta emergencia. De acuerdo al nuevo decreto aprobado el 30 de marzo, podrán funcionar si sirven a aseguradoras, patrullas, vehículos policiales, del Seguro Social, Salud, Anda, Obras Públicas, telecomunicaciones y electricidad. Las ferreterías estarán con el 30 % de su capacidad y atendiendo PNC, ISSS, Salud, Fosalud, Anda, MOP, telecomunicaciones y empresas de electricidad, relacionadas a actividades de COVID-19.