Justificación del proyecto de ley procesal constitucional
Viernes 06, Enero 2017 - 12:00 AM
El 29 de noviembre de 2002 se presentó a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de LEY PROCESAL CONSTITUCIONAL, de cuya nota justificativa extraigo algunas de las ideas expuestas.El diseño de la aún vigente Ley de Procedimientos Constitucionales, de 1960, es insuficiente, procedimentalista y asistemático, pues yuxtapuso en un solo cuerpo legal los procedimientos de amparo, habeas corpus e inconstitucionalidad, surgidos en épocas distintas (1841, 1886, 1939 y 1950).La finalidad del anteproyecto fue múltiple, de actualización a la luz del Derecho Procesal Constitucional y de buscar la coherencia del sistema procesal con la Constitución de 1983, reformada en virtud de los Acuerdos de Paz, dentro de un marco democrático, donde los derechos fundamentales fuesen pieza principal y se dinamizara la eficacia de la Constitución. Al efecto, la Comisión responsable realizó un enorme esfuerzo: estudió trabajos de la CORELESAL y del Ministerio de Justicia, legislación comparada, consultó con numerosos reconocidos juristas extranjeros, con las Salas de la Corte Suprema de Justicia y la Corte en pleno, y tomó en cuenta la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, hasta completar un anteproyecto consensuado incluso con el gremio de abogados.El anteproyecto ha tenido escasa atención y cuidado de parte de la Asamblea Legislativa. Esta ausencia normativa ha dejado a la Sala de lo Constitucional un manejo bastante discrecional sobre temas estratégicos y jurídicos, que actualmente suscita no pocas controversias.El IIDC en varios eventos gremiales y académicos, y junto al Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) ha considerado valioso promover la nueva legislación jurisdiccional constitucional. Esta es urgente e importante en el escenario de la justicia nacional.La finalidad normativa es la defensa de la Constitución, la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el control de la supremacía constitucional y el correcto funcionamiento de los Órganos del Estado, mediante la regulación apropiada de los procesos constitucionales.Hay tres grandes áreas:
- Disposiciones de aplicación común, el proceso genérico, dedicado a los sujetos y actos procesales, remitiéndose subsidiariamente a las disposiciones del derecho procesal común, siempre que no se opongan a la competencia especializada de la Sala de lo Constitucional.
- La regulación específica de cada proceso constitucional, acatando lo dispuesto en el art. 174 Cn.
- La regulación de la inaplicabilidad (art 185 Cn.), de la controversia entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo en el proceso de formación de la Ley (art. 138 Cn.), y el conflicto entre Órganos Constitucionales.