“La Corte no se refiere a recuperar territorios de tipo militar sino los tejidos sociales”

Martes 07, Agosto 2018 - 12:01 AM
Celia Medrano, directora de programas de Cristosal
La última sentencia pública de la anterior Sala de lo Constitucional amparó a una familia víctima que había sido obligada por las pandillas a dejar su hogar y a sufrir múltiples violaciones a sus derechos humanos; para restablecerlos, los magistrados ordenaron al Estado reconocer el fenómeno del desplazamiento interno por violencia y dio seis meses para que la Asamblea Legislativa establezca una ley de protección a las víctimas de este fenómeno. Celia Medrano, directora de programas de Cristosal, dice que hay propuestas de ley desde el Ejecutivo, pero que engloban a todas las víctimas; el actual sistema de protección a víctimas y testigos prioriza a aquellos "criteriados” que previamente han cometido un ilícito. La Sala ordenó que el Estado debe reconocer el desplazamiento forzado ¿Qué sigue ahora?Está corriendo el primer mes de plazo que la Sala de lo Constitucional ha dado a diferentes instancias del Estado para cumplir con la sentencia 411, relacionada en primer lugar, al reconocimiento oficial de las víctimas de desplazamiento interno por violencia en esa condición; es el primer punto que debe de cumplirse por parte de la sentencia de la Sala. Hay que hablar ya de desplazamiento interno por violencia, independientemente de las posiciones políticas que hubiera con respecto a esta sentencia o comentario o experticia jurídica alrededor de la misma, lo que nadie puede negar es vinculante, es de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, el primer paso es dejar de hablar de movilidad interna por violencia y empezar a llamar las cosas por su nombre.Segundo punto, ¿sobre qué marco? La Corte se basa en los principios rectores sobre desplazamiento interno; los principios rectores trabajan diferentes tipos de desplazamiento interno: por conflicto armado, por una guerra, por razones de carácter natural, el cambio climático, por ejemplo; y por violencia generalizada. Hemos insistido que en El Salvador estamos viviendo una emergencia humanitaria a partir de la violencia. ¿Cómo entender entonces si en El Salvador se da el desplazamiento por violencia? Hemos insistido que la Comisión Interamericana nos ha dado seis pautas de qué es violencia generalizada. El Salvador cumple las seis. Para cumplir a cabalidad la sentencia no es limitarse al reconocimiento de las víctimas de violencia en condición de desplazamiento interno, el concepto está ya solventado a partir de que la Corte recurre al mecanismo internacional de desplazados internos y conceptualiza qué entender por desplazados internos. ¿Qué sucede? Algunos funcionarios de gobierno han planteado, en El Salvador no hay un conflicto armado, en El Salvador no hay una guerra, por lo tanto no hay desplazamiento interno porque dicen que para que se hable de desplazamiento interno debe haber un conflicto o una guerra; explicarles que los principios rectores son claros en decir de que no es indispensable que vivamos una guerra, sino que lo que estamos viviendo es violencia generalizada y eso encaja como una de las manifestaciones donde se da desplazamiento interno por violencia.Nos han planteado también que como el desplazamiento interno solo puede darse, dándose un conflicto armado, han planteado que reconocerlo sería reconocer a las pandillas como fuerzas beligerantes propias de un conflicto armado, hemos vuelto a señalar que no es indispensable que apliquemos normativa relacionada a un conflicto interno, por lo tanto no se está dando una beligerancia. ¿Cómo debe ser la ley que la Asamblea debe crear?La Corte es clara. A la Asamblea Legislativa la manda a legislar, la manda a que genere una normativa específica para desplazados por violencia, y eso es un deber de la Asamblea Legislativa. Y al Ejecutivo lo manda a que reconozca las víctimas y a que genere procedimientos y mecanismos para su inmediata protección y vuelve a referir a los principios rectores que generan tres momentos para operar desde la normativa internacional: ayuda de emergencia inmediata, poder apoyar a cubrir las necesidades de la gente que sale sin nada desde sus casas y no tiene como cubrir albergue, alimentación, salud, emergencias de carácter psicológico, luego otra etapa que es la reubicación a una persona, la restitución de derechos, que los niños que dejaron de estudiar puedan regresar y tener su derecho a la educación; que quienes tenían un seguimiento médico puedan seguir y una tercera etapa que se conoce como solución duradera. La solución duradera no es otra cosa que la ubicación permanente, o la condición de que las personas puedan regresar a sus hogares, ya superados los eventos violentos que los obligaron a huir y es sobre esa etapa que la Corte se detiene y ordena a las instancias del gobierno que recupere territorios; pero la Corte no se refiere a recuperar territorios de tipo militar o policial, la Corte hace referencia a recuperar los tejidos sociales comunitarios y eso va más allá de una intervención militar o policial que es lo que hemos visto en los últimos años, que es una política de recuperación de territorios sesgada y marcada por políticas de seguridad pública que ejercen mayor prioridad a la facultad del estado de reprimir; la Corte también señala esa parte, que el gobierno ha abusado de su facultad de poder hacer uso de la fuerza y ha ofrecido políticas de seguridad pública que no están generando recuperación de territorios de manera sostenible, por lo tanto, las familias no pueden regresar a sus hogares.Partiendo de esto, el cumplimiento de su sentencia tiene que enfocarse en los primeros meses en normativa, tiene que haber una legislación específica, tenemos conocimiento que hay diferentes iniciativas de proponer reformas a leyes o proponer nuevas leyes planteándose la atención en una sola ley de un sin número de diferentes tipos de víctimas y hemos insistido que no puede estarse mezclando en una ley la atención y la protección específica que requiere una víctima de trata, por ejemplo, o una víctima LGBTI, por el tema de un crimen de odio, o una víctima de masacre ocurrida en el periodo del conflicto, o una de una masacre ocurrida ahora por otro perfil de actores estatales. Las víctimas tienen derecho a que se les atienda conforme a su especificidad y que haya mecanismos que puedan ser efectivos y eficaces para cada tipo de víctima de un hecho violento, por lo tanto, confundir en una sola normativa, mezclar diversidad de víctimas que tienen características, derechos y necesidades particulares, puede ser un error grave, que además no implica, en el caso de desplazamiento forzado, cumplimiento de la sentencia.El otro tema al final es el tema presupuestario, una normativa que no toca el tema presupuestario deja vacía las posibilidades de atender a las víctimas en sus necesidades humanitarias inmediatas, de atender a las víctimas a través de programas eficaces que garantizan reubicación pronta de familias que puedan estar tratando de retomar el control de sus vidas, desde otras áreas y la recuperación de territorios; eso debe quedar normado en programas específicos a nivel local, a nivel de territorio, que permitan trabajar en línea recta hacia la construcción de sistemas locales de protección, puesto que es el tejido comunitario fortalecido el que es capaz de acoger a las víctimas de violencia que están siendo reubicadas.El problema es que los gobiernos locales no se involucran en los problemas de seguridad de su localidad y no van más allá de proyectos como canchas para prevenir la violencia ¿Qué se puede hacer? Uno es el tema de cumplir la ley. Una legislación que contempla que los gobiernos locales deben generar procedimientos, protocolos, directrices específicas para la atención del fenómeno es un punto de partida. El otro punto de partida es que las iniciativas locales no solo dependen de los gobiernos locales, las iniciativas locales convocan a diferentes actores de la localidad para poder trabajar en programas eficaces; un programa que surja únicamente de un gobierno local es un programa que no es sostenible porque a cualquier cambio de gobierno local, entrando a un periodo electoral y otro partido político que asuma ese gobierno local, hace insostenible iniciativas que no constituyen programas a largo plazo, la prevención de violencia no es un tema electoralmente rentable, la prevención sería extraña o muy pocos partidos políticos serían capaces de apostar en un gobierno local a una política de prevención, porque eso no implica un recaudo electoral a corto plazo y las políticas relacionadas con seguridad pública suelen ser "exitosas” mientras más puedan presentarse "resultados” al más corto plazo, eso será muy rentable en recaudos partidarios pero no es prevención de la violencia; la prevención de la violencia es un programa a largo plazo y entretanto gobiernos municipales y los ejecutivos no vean que tienen que trabajar a largo plazo habrá resultados cortoplacistas, pobres y de baja sostenibilidad. La sentencia de la Sala es compleja en la recuperación de territorios, pero ¿en cuánto tiempo se puede recuperar ese tejido social?Yo pienso que es la comunidad a la que hay que darle herramientas de recuperación de territorios; vuelvo a decir, no es rentable políticamente, darle a la comunidad misma el control de su propio territorio, es como trabajar por las víctimas en función de los derechos de las víctimas, es trabajar en el más corto tiempo posible para que la familia no necesite más ayuda; sin embargo, eso rompe esquemas de asistencialismo y rompe esquemas de ver a la víctima como alguien que siempre dependerá del Estado y es ahí donde fracasan las políticas públicas o la negativa de las políticas, porque el Estado dice: ‘es carísimo e insostenible’. No es cierto. Sí puede resultar así, si algunos albergues de ayuda humanitaria no son capaces de trabajar por el siguiente paso, que es la reubicación de las personas y la restitución de derechos. Si se estanca en la ayuda humanitaria, la víctima entra en un ciclo de dependencia y las instancias en un proceso muy caro de perpetuar la dependencia de la víctima al sistema de protección de ayuda humanitaria, cuando es al revés; la ayuda humanitaria debe ser pensada y diseñada para trabajar lo más pronto posible para que la víctima no necesite esa ayuda.Implica un trabajo en redes, ¿qué pasa con las Oficinas Locales de Atención a Víctima? Las Olav solo pueden operar en su territorio, en el caso del desplazamiento interno no funciona, si pudieran trabajar en red y referir casos de una Olav a otra Olav, puedieran funcionar. Eso requiere tener una visión más amplia y voluntad política más decidida.