La separación de poderes, desafío de 200 años
Centroamérica colonial no tenía una división o independencia de poderes en el Estado, un escenario político que empieza a moverse según la historiadora María Eugenia López en el año 1808, con la crisis generada por la invasión de Napoleón Bonaparte y su hermano José a España.
Durante este periodo se intentó instaurar el Estatuto de Bayona, una Constitución aplicada brevemente que mantenía la monarquía absoluta. Una revisión de sus artículos deja ver cómo daba potestad al rey de ordenar la ejecución de leyes a sus ministros, nombrar miembros del Senado y presidentes de cortes: el poder estaba centralizado en una persona.
Fue la Constitución de Cádiz de 1812 la que introdujo el principio de separación de poderes en una "monarquía moderada hereditaria”. Su texto indica que la potestad de hacer las leyes le correspondía a las cortes "con el rey” y estas debían elegirse representativamente a razón de un diputado "por cada setenta mil almas de la población”.
Su aprobación fue empujada por un grupo de liberales en España. "Quienes se levantan en España son las élites liberales, que están pujando por un gobierno más representativo, aprovechan que el rey está preso para hacer cambios en la monarquía”, cuenta la historiadora salvadoreña María Eugenia López, que considera la Constitución de Cádiz como un documento fundamental para la independencia de Centroamérica del 1 de julio de 1823.
"Se creó la República Federal y, al crear la nueva Constitución Federal, se tomó en mucho esta división de poderes que planteaba la Constitución gaditana y el federalismo lo tomaron de los planteamientos que había hecho Estados Unidos en su independencia, de Simón Bolívar. La división de poderes se imponía desde entonces”, señala.
Existe coincidencia de los historiadores en que esta Constitución de Cádiz fue el referente clave para la Constitución de El Salvador y la de la República Federal de Centroamérica, ambas de 1824.
Sin embargo, también hay coincidencia en que no había una aplicación fiel de esta separación de poderes que dictaban las Constituciones. Los historiadores tienden a creer que, 200 años después, nunca la ha habido de manera plena. "Doctrinariamente, el principio de separación de poderes lo adoptamos muy temprano. Doctrinariamente. En la práctica, nos ha costado un mundo realmente asumirlo. Al final de cuenta, nosotros terminamos construyendo un modelo muy presidencialista donde el presidente se siente bien a gusto, el Legislativo y Judicial totalmente sometido a su dominio”, nos explica el historiador Carlos Gregorio López Bernal.
Esto no significa, según el historiador salvadoreño, que El Salvador haya renunciado a ese importante principio republicano, porque se sigue hablando de ello, pero reconoce que su práctica es muy cuestionada.
"Esa misma situación hemos vivido desde la independencia repetidamente. Han sido pocos los momentos donde uno ha visualizado esa separación de poderes realmente funcional”, reflexiona. Cree que la Sala de lo Constitucional 2009-2019 podría marcar una excepción muy breve.
"Es una experiencia, yo diría, poco implantada en el imaginario jurídico de los salvadoreños. Es lamentable. No es un problema de doctrina, es un problema de cómo lo asumimos”, se lamenta el historiador.
El historiador salvadoreño Sajid Herrera tampoco logra ubicar un periodo en donde se haya aplicado la separación de poderes en El Salvador. "En realidad creería que no. Creería. Estaba pensando en algunos momentos, pero no. Siempre ha estado el poder político nuestro dependiendo de familias oligárquicas o de personas o de caudillos y sus grupos de poder”, reflexiona.
Herrera explica cómo el trienio liberal, en el cual se instauró la Constitución de Cádiz, 1812-1814, también significó otros avances hacia un nuevo sistema político: establecimiento de las cortes, un congreso, procesos electorales y un régimen representativo en América, con reconocimiento de derechos civiles y políticos a una gran cantidad de población masculina de ambos hemisferios, incluidos indígenas, mestizos, ladinos y mulatos. Sin embargo, aún no eran reconocidos los derechos políticos a las mujeres: no se les permitía votar.
Herrera lo define: se estaba frente a un gobierno monárquico constitucional, en donde el rey no era considerado el soberano, sino el que administraba el poder ejecutivo de la nación, con las cortes con el poder legislativo, y los tribunales de justicia.
"En ese contexto es que nace la independencia, no nace contra un monarca absoluto. Fernando VII había sido monarca dos años antes, pero en ese momento no era contra un monarca, más bien contra unas cortes que se están queriendo abrogar derechos absolutos; no solo hay monarcas ni presidentes absolutos, hay congresos y asambleas absolutas en nuestra historia política”, explica.
Para el historiador, la historia es cíclica: "El hecho de recaer siempre en los autoritarismos es algo típico. En aquel momento se hablaba de tirano, de déspota, y generalmente se asociaba al rey, a los monarcas absolutos, a la concentración del poder en una sola persona. Siempre caemos en eso. Siempre debe haber un caudillo, un hombre fuerte y, al final, termina concentrando el poder”.