La Sala emitió su fallo el 6 de mayo de 2022 y declaró inconstitucional la parte final del inciso primero del artículo 59 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina), que establece que “bajo ningún concepto se autorizará el trabajo para las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años”.
Según los magistrados de la Sala, esta parte contraviene el ordinal 10o del artículo 38 de la Constitución de la república, “que establece que puede autorizarse la ocupación de personas menores de catorce años cuando se considere indispensable para su subsistencia o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria”, reza el fallo.
Ponemos todos los requisitos que podemos poner para garantizar una continuidad educativa en esos casos que deben ser mínimos" Francesca de Apóstolo, asesora jurídica Despacho Primera Dama.
Restricción.
La Sala aclara se trata de una “excepción a la regla general de no ocupación de personas menores de 14 años”, por lo que tiene que tener restricciones. Y que la situación de trabajo indispensable para su subsistencia sea ante contextos de urgencia. “Sin que cobije los casos en que sencillamente sus padres o familiares no deseen trabajar y, por ello, ordenen que sea él quien supla las necesidades del hogar”, dice en su fallo.Condiciones.
“Esa sentencia se retoma como base para la construcción del nuevo articulo”, aseguró ayer la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas.La propuesta de nueva ley, que sustituiría a la Lepina, dice que la edad mínima para que una persona pueda realizar actividadades laborales es de 14 años. Y que esas actividades podrán desempeñarse “siempre y cuando” se cumpla con algunos supuestos.
El primero es que “sea indispensable para su subsistencia o de su familia, es decir ante contextos de urgencia, sin que implique negligencia o descuido de sus padres, madres o responsables ante el trabajo”.
La segunda condición es que no implique la realización de alguna de las peores formas de trabajo infantil, especialmente las previstas en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); además de respetar las normas de jornada, horario y condiciones previstas en la Constitución y tratados internacionales.
Y otra condición es que permita “el ejercicio pleno de sus derechos, particularmente de educación, juego y recreación”. Agrega una prohibición al trabajo de adolescentes en labores peligrosas, insalubres o nocturnas.
“Si bien constitucionalmente no podemos modificar la edad mínima de trabajo, solo restringirlo, sí podemos y debemos de intentar, a través de todos los medios posibles, de erradicar las peores formas de trabajo infantil”, dijo Francesca de Apóstolo, asesora jurídica del despacho de la primera dama de la República.
Aunque no podemos contravenir la disposición constitucional del (artículo) 38 numeral 10, sí podemos poner las limitantes en los casos". Suecy Callejas, diputada de Nuevas Ideas
Aumentar edad.
El tema de la edad mínima para ingresar a las actividades laborales se incorporaría dentro de la propuesta de reformas constitucionales que prepara el órgano Ejecutivo, adelantó la diputada Callejas.“El hecho que la edad mínima para entrar a trabajar coincida con la edad en la que se obtiene el documento único de identidad, que sería la mayoría de edad, 18 años”, dijo.
No obstante que señalaron que la adolescencia no es una etapa apta para trabajar, habría algunas excepciones. “Y unos trabajos muy específicos, por ejemplo en el tema de las artes donde empieza a trabajar muy joven”, agregó la diputada.
Protección de persona adolescente trabajadora
1.- No poner en riesgo
Todo adolescente a partir de la edad mínima para trabajar tiene derecho a ser protegido ante toda práctica laboral que ponga en riesgo o restrinja el ejercicio de sus derechos, tanto en sector formal o informal de la economía.
2.- Trabajo adolescentes embarazadas
La propuesta de “Ley Crecer Juntos” agrega dentro de la protección frente al trabajo que en el caso de adolescentes embarazadas se autorizará el trabajo siempre y cuando no afecte su salud y la de hijo o hija por nacer.
3.- Inspecciones permanentes
Nueva ley propone que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo y sancionar a los patronos que incumplan con la normativa.