Los argumentos legales contra la destitución de la Sala y el Fiscal
Abogados señalan que los diputados del bloque oficialista violaron la Constitución al no continuar con el debido proceso.
Abogados señalan que los nombramientos de los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del fiscal general, podrían ser ilegales debido a que los diputados del bloque oficialista de la Asamblea Legislativa habrían violado tres artículos de la Constitución de la República.
Eduardo Escobar, abogado especialista en jurisprudencia constitucional, señaló que los diputados de Nuevas Ideas, Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y el Partido de Concertación Nacional (PCN), incumplieron el artículo 131 ordinal 19, que faculta al Órgano Legislativo para elegir por votación a funcionarios de segundo grado, como el presidente de la CSJ y los magistrados.
Según Escobar, dicho artículo fue violado porque se utilizó dispensa de trámite para realizar la elección y no hubo un estudio de los perfiles de los abogados.
El abogado añadió que en el caso específico de los magistrados de la CSJ, se irrespeta el artículo 186 de la Constitución debido a que las personas nombradas como magistrados no están en listas de 30 abogados que emitió el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) que envió en el 2018.
Además que los legisladores afines al presidente de la República, Nayib Bukele, no entrevistaron a los candidatos de esos listados.
Según Escobar, además, en el nombramiento del fiscal violentaron el artículo 192 que señala que el fiscal general será elegido por la Asamblea Legislativa con mayoría calificada y solo podrá ser destituido por causas legales.
Para el abogado, los diputados violan el artículo 86, inciso tercero, que indica que los funcionarios del Gobierno no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley; pero los legisladores se excedieron de sus competencias al no elegir a los magistrados del listado emitido por CNJ.
Escobar considera que el bloque de diputados oficialistas perpetró un "Golpe de Estado suave”.
Nulidad
Por su parte, el abogado y diplomático salvadoreño Rubén Zamora, explicó que los diputados tienen razón en señalar que la Constitución les permite destituir funcionarios; pero que omiten decir la condición que impone el artículo 186 de la Carta Magna salvadoreña.
Zamora señala que si la Asamblea Legislativa tiene la voluntad de destituir a los magistrados de la Sala, siempre que sea por causas específicas establecidas en una previa ley, "es nulo”. Esto, debido a que "esa ley no existe en el país, porque la misma Asamblea nunca la ha dado”.
"Es nulo porque, al no haber ley que ampare que ellos tengan esa facultad, ellos no pueden ejercitarla, rompieron la Constitución al hacer eso. Estan repitiendo que la Asamblea tiene la facultad de destituir a los magistrados pero no dicen que para eso necesitan una ley que les diga cuándo y cómo pueden hacerlo”, aseveró Zamora.
Viciado
El abogado Enrique Anaya también argumentó que el nombramiento está "viciado de nulidad” al prescindir del procedimiento establecido para la elección de magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque las tres personas nombradas no están en los listados del CNJ y porque no hubo una discusión pública sobre los perfiles pública.
Las personas que no están en el listado presentado por el CNJ ante el Órgano Legislativo son Luis Javier Suárez Magaña, Héctor Nahúm Martínez García y José Ángel Pérez Chacón.
Los hechos
La tarde del 1 de mayo y la madrugada del 2 de mayo, los diputados promovieron dos piezas de correspondencia con dispensa de trámite para destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al fiscal general, Raúl Melara. Ambas iniciativas de destitución fueron aprobadas sin ser consultadas con la sociedad civil con al menos 64 votos que aglutinan a Nuevas Ideas, Gana, PCN y el PDC.