Magistrado explica con gráficos resolución sobre límites a derechos fundamentales
Viernes 07, Agosto 2020 - 9:47 PM
Luego, explica que la Sala de lo Constitucional no da o quita facultades legales, sino que es la encargada de delimitar las reglas constitucionales de actuación de las autoridades del Estado y establece si dichas autoridades han cumplido o no esas reglas según la Constitución.El magistrado sostiene que la sentencia del 8 de junio -que declaró inconstitucionales decretos ejecutivos y legislativos de cuarentena- aclaró que la Asamblea Legislativa puede restringir los derechos fundamentales según las reglas establecidas por la Constitución.Así, explica que de acuerdo a la Constitución puede haber suspensión, limitación o regulación de derechos: la intervención más grave es el régimen de excepción, en donde se suspenden derechos, pasando por la limitación hasta llegar a la regulación de derechos.Cáder ejemplifica que una suspensión sería prohibir usar buses y microbuses salvo al personal de salud; una limitación sería restringir horarios o capacidad en los buses y microbuses; y una regulación sería obligar al uso de mascarillas o distanciamiento en las unidades.Las primeras dos (suspensión y limitación) son reguladas por la Asamblea; y la tercera (regulación), por el Ejecutivo, explica."Debe dejarse claro que el Órgano Ejecutivo, en nuestro país, no tiene competencia para dictar normas que limiten derechos fundamentales, mucho menos que los suspenda. Así lo dice la Constitución y las decisiones que todas las salas de lo constitucional han emitido prácticamente desde 1994 a la fecha", indica.Así mismo el magistrado aclara que un examen riguroso permite concluir que la Constitución no permite al Ministerio de Salud suspender o limitar derechos constitucionales."¿Podría algún ministro, por medio de un decreto ejecutivo, o un alcalde, por medio de una ordenanza municipal, prohibir el uso de todas las redes sociales a nivel nacional con la finalidad de fomentar mayores espacios de unión familiar?", pregunta.La resolución emitida este 7 de agosto por la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 32 que regula las fases de reapertura económica, pero dejándolo activo hasta el 23 de agosto. La razón expuesta es que el Órgano Ejecutivo no puede limitar o suspender derechos fundamentales, sino solo el Órgano Legislativo. El Presidente salvadoreño tildó de títeres a los magistrados y lo describió como una movida electoral.
En un voto concurrente, el magistrado de la Sala de lo Constitucional Aldo Cáder Camilot explicó la resolución que declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 32 de reapertura económica gradual, usando gráficos."Todo esto es así independientemente de la persona o partido político en la presidencia de la República, e independientemente de la conformación de la Asamblea Legislativa", advierte el magistrado. "Ojalá que los actores que participan en el proceso de formación de leyes cedan en sus posturas para lograr acuerdos", indica.Primero, con un círculo dividido en tres partes iguales, explica que el Gobierno en El Salvador de acuerdo a la Constitución de la República lo conforman tres entes esenciales: Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo y Órgano Judicial, cada uno con sus competencias que no pueden ser invadidas "bajo ninguna circunstancia", ni en emergencia.Cáder invita a preguntarse: ¿podría el Órgano Judicial crear un ministerio, alegando que resulta necesario para agilizar procesos judiciales urgentes?, ¿puede la Asamblea decirle al Presidente de la República a quién nombrar como Superindente, alegando que tiene experiencia en la elección de funcionarios?