Ministerio de Trabajo despliega a 600 inspectores para verificar pago de aguinaldo

Miércoles 15, Diciembre 2021 - 12:49 PM

Los patronos tienen hasta el lunes 20 de diciembre para pagar el aguilando de 2021.

El Ministerio de Trabajo anunció que 600 inspectores verificarán el pago del aguinaldo. /Cortesía
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) lanzó hoy un plan de inspecciones para verificar el pago del aguinaldo de 2021.La cartera desplegará a 600 inspectores a nivel nacional para que verifiquen "que no se quede un tan solo trabajador sin recibir su aguinaldo”.El aguinaldo es una prima o compensación económica que tanto los patronos privados como públicos deben pagar a sus empleados por cada año trabajado. "No es negociable y es un derecho de todo trabajador”, enfatizó Rolando Castro, ministro de Trabajo.El Código de Trabajo establece en su artículo 200 que debe ser cancelado entre el 12 y 20 de diciembre de cada año. Los empleados que no reciban el aguinaldo en la fecha límite, pueden hacer una denuncia al centro de llamadas del Ministerio de Trabajo en el 130.Conozca: Aguinaldos hasta $1,100 exentos de pagar RentaEquipos del Ministerio de Trabajo ya realizan inspecciones para verificar el cumplimiento, sin embargo, el último día que tienen los patronos para honrar este compromiso es el próximo lunes 20.
El ministro Castro indicó que el 95 % de las empresas están cumpliendo con el pago del aguinaldo. /Cortesía
Castro explicó que esto se debe a que en las sedes departamentales y canales de atención de la institución "hemos encontrado muchas denuncias que están queriendo negociar o renegociar, al intervalo de la ley, el aguinaldo”.En su cuenta de Twitter, la entidad indicó que las inspecciones se realizan en Santa Rosa de Lima y Sensuntepeque.Señaló además que las empresas que no cumplan con este derecho laboral podrían recibir multas que van de leves a graves, eliminación de estímulos y presentación de un recurso ante la Fiscalía General de la República. 

¿Cómo calcular mi aguinaldo?

El artículo 198 del Código de Trabajo establece la cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo, según su antigüedad con el mismo patrono: