“Ninguna de las reformas van enfocadas a mejorar (la Ley de Extinción)”

Sábado 16, Septiembre 2017 - 12:01 AM
Alexis Ayala. jefe de Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía
Como "mitos y fantasmas”, califica el jefe de la Unidad de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, los argumentos que tuvo la Asamblea Legislativa para reformar la ley que ha permitido quitarle bienes al narcotráfico, pandillas, lavado de dinero y casos de corrupción. Alexis Ayala dice que si un bien tiene origen ilícito a nadie se le vulnera el principio de inocencia, y asegura que las reformas en lugar de ayudar, buscan amarrar a la Fiscalía. ¿Qué lectura hace la Fiscalía de las reformas a la ley de extinción de dominio que hizo la Asamblea Legislativa, cómo afectaban los procesos de investigación?Lo primero que podemos mencionar es cuando se tocan los presupuestos, reformar el artículo 6, se quita el presupuesto de bienes equivalentes. Básicamente, establece o más bien, faculta al Estado que cuando pueda probar que una persona ha tenido en su poder bienes o cierta cantidad dineraria, pero no se los encuentra, pueda ir sobre bienes lícitos, en la cuantía que tenía los que ya no están en su poder porque los transfirió, los ocultó o hizo alguna maniobra para desaparecer, eso en cuanto a bienes equivalentes.Se tocaron algunos temas como ponerle prescripción a la extinción de dominio, quizá para entender este tema de la prescripción hay que hablar de los fundamentos constitucionales. La Constitución va a reconocer un bien, cuando tenga un origen lícito. Si ese bien no tiene un origen lícito, el Estado no le puede otorgar ninguna protección y con el paso del tiempo, ese bien, no se va a volver lícito.El otro fundamento es que la Constitución protege a la propiedad siempre y cuando se utilice en función social; si usted tiene un bien, por poner un ejemplo, un vehículo que lo compró para transportarse, pero está usando ese vehículo para transportar droga, ese bien ya no está cumpliendo la función social para la que se adquirió. También es un fundamento para que se proceda a la extinción de dominio.En el tema de origen no se le puede poner un límite a la acción porque entonces el Estado se está convirtiendo en un lavador de bienes y alguien lo decía: "mire es como jugar al escondelero”, los escondo diez años, tal y como había quedado en la reforma, si no me los encuentra en esos diez años ya esos bienes son míos.Si usted se recuerda, antes de las reformas sacaron mitos y fantasmas de la Ley de Extinción de Dominio; hablaban que violaba el principio de seguridad jurídica, el de la presunción de inocencia, por mencionar algunos ejemplos. Son mitos y fantasmas porque no hay ninguna violación al principio de seguridad jurídica, cuando el bien lo ha obtenido de manera ilícita. Pero si una persona no ha sido condenada penalmente para deducir que es un narcotraficante…No lo vea a la luz de ningún otro proceso, porque el proceso de extinción de dominio es autónomo y no depende de ningún otro. Cometemos un error al decir: "es que mire, tiene un proceso penal en la Cámara Civil”, sí, pero la extinción de dominio no depende de ningún otra acción.Acá nosotros no estamos procesando a ninguna persona, lo que se está atacando es la licitud de una propiedad, ya sea dinero en efectivo o una casa, a nadie se les está imputando ningún delito. El Estado está diciendo, este bien tiene un origen ilícito, y el proceso que se va a seguir es que el Estado le demuestre al juez de extinción de dominio, que efectivamente ese bien tiene un origen ilícito. Y en tal caso, que haya una investigación autónoma, pero usted dice se están iniciando los procesos de investigación y dice: esos bienes son producto de corrupción ¿cómo prueba eso si la investigación está empezando?El proceso se divide en dos etapas, la parte de investigación y la parte judicial. Finalizada la investigación, es en la unidad de extinción de dominio que se va a determinar si se inicia la acción o el caso se archiva; se archiva porque no hay elementos en ese momento, no significa que no pueda continuar la investigación, todo ese proceso tiene como finalidad, recoger las pruebas que sirvan para fundar la acción de extinción de dominio, no es algo que yo me lo voy a sacar de la manga de la camisa.Tal vez no sea buena la comparación, pero es similar el ejemplo, cuando se decreta la orden de captura de una persona ¿qué es lo que tenemos? Elementos de juicio suficientes para considerar que hay probabilidades, que él ha cometido el delito y segundo, que si no lo capturamos, se va a fugar. Es similar acá, pero apliquémosla a bienes.Para la Fiscalía, la Ley de Extinción de Dominio ¿es correcta así como está?Así como está ahorita tiene los componentes necesarios para poder llegar a que el Estado pueda perseguir los patrimonios ilícitos de parte de Fiscalía, ya tenemos 90 casos que se han iniciado por extinción de dominio, algunos están con sentencias firmes y la mayoría todavía son procesos en desarrollo, por ejemplo, el tema de los afectados, son temas que quedaron con algunas modificaciones pero son cuestiones más pequeñas que habría que analizar, pero en sí los temas de fondo, así como está la ley actual permiten que el Estado pueda perseguir los bienes ilícitos. ¿Qué aspectos son claves en la ley que la Asamblea no debe tocar?La autonomía es una. El otro tema es la retrospectividad de la ley. Esta ley no habla que es retroactiva, sino retrospectiva ¿qué significa eso? La ley va hacia atrás porque los títulos, el documento por ejemplo, la tarjeta de crédito o la escritura pública del vehículo, acredita que usted es la propietaria, pero si yo demuestro que usted nunca pagó nada por ese vehículo sino que se lo dio a su novio, un vehículo de $20,000 usted nunca pagó nada y él se dedicaba al narcotráfico, por decirle así, ese vehículo ha tenido un origen ilícito, entonces el Estado no le reconoce valor a ese instrumento ya sea que hayan pasado, tres, cuatro, 10, 12 años eso significa que sea retrospectiva.Algo muy curioso que sucede con estas reformas es que ninguna de todas las reformas que se han planteado van enfocadas a tratar de mejorar las herramientas que facilitan la aplicación, al contrario todas van enfocadas a limitar el ejercicio de la acción como tratar de amarrar a la Fiscalía y las investigaciones. ¿Y por qué digo eso? Primero con el presupuesto de bienes equivalentes, luego con el tema de la autonomía y solo para los casos de corrupción y luego el tema de la prescripción, ahora ¿cuáles van enfocadas a limitar a la Fiscalía? Imagínese usted que ninguna legislación del mundo se puede considerar que un archivo en sede administrativa va a tener efecto de cosa juzgada, y así venía un artículo en la propuesta de reforma.Establecía que sí, se ordena el archivo en las diligencias y pasa un año, no se reabre, ese auto causa efecto de cosa juzgada, pero cosa juzgada solo puede haber en sede jurisdiccional, como quien dice si la Fiscalía archivó, que ya no los vuelva a tocar y el otro aspecto es el tema de la carga dinámica de la prueba. No es otra cosa que, pruebe el que esté en mejor posición de probar. No es inversión de la carga de la prueba es la carga dinámica de la prueba, ¿Qué dijeron en las reformas? Dejémosle solo a la Fiscalía. En el fondo esta reforma está limitando a la otra persona a que se defienda, decir que solo la Fiscalía va a probar, eso no puede ser así. Todos tienen derecho a probar. Limitar la carga de la prueba en la Fiscalía, está violentando el principio de defensa.Hubo otra reforma, se le incorporaron al artículo 5, el juez debe razonar fehacientemente, el presupuesto y la actividad ilícita a la que está vinculado. Fue algo innecesario ¿y no es lo que hace el juez? Describe el bien y dice: tengo por probado que este bien está dentro del presupuesto y está vinculado a esta actividad ilícita, si una de esas cosas no concurre no va a haber extinción, ese bien tiene que desestimarse para devolverse. Le ponen esa parte como quien dice, vamos a amarrar al juez. Son aspectos en los que iban buscando favorecer determinados intereses. Se tocaron puntos que tocaban a determinadas personas y quizá por ahí iban encaminadas las reformas. ¿Políticos? Pues usted sabrá mejor que yo.