Los argumentos legales de Nuevas Ideas para destituir Sala y Fiscal

Martes 04, Mayo 2021 - 6:59 PM

Sin una lista del CNJ y sin un baremo, la bancada oficialista juramentó a cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional. ¿Cómo defienden esta decisión?

 
El jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara Guadrón, pidió la palabra para leer la propuesta de cinco abogados que fueron juramentados por la Asamblea Legislativa. /Foto: Asamblea Legislativa.
Los diputados de la bancada de Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa defendieron hoy la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la inmediata juramentación de cinco abogados para sustituirlos.Más de 50 organizaciones de la sociedad civil locales, organismos internacionales y gobiernos se han pronunciado en contra de la destitución de los jueces del máximo tribunal salvadoreño; alegando que se pone en riesgo la independencia judicial y las garantías del "debido proceso". Esto, debido a que la Asamblea decidió, en un mismo día y con dispensa de trámite, remover a los magistrados y reemplazarlos inmediatamente.Sin embargo, los diputados de Nuevas Ideas, Rodrigo Ayala, Alexia Rivas, Christian Guevara, Caleb Navarro y Jorge Castro; plantearon que el artículo 186 de la Constitución da la potestad a los diputados el poder de destituir a los funcionarios que no han cumplido con el mandato constitucional en el ejercicio de sus funciones.Rivas y Castro indicaron que se hizo una "aplicación directa de la Constitución", amparándose en dicho artículo. Además, recordaron que la Constitución establece que las destituciones proceden con mayoría calificada, es decir, 56 votos. Los magistrados y el fiscal fueron destituidos con 64 votos de los partidos Nuevas Ideas, GANA, PCN y PDC.

¿Qué dice el artículo 186?

El artículo 186 de la Constitución de la República dicta el procedimiento para elegir y destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En su primer inciso, el artículo establece que los magistrados solo pueden ser destituidos "por causas específicas, previamente establecidas por la ley". Sin embargo, esta legislación secundaria nunca se diseñó; por lo que no existe ningún motivo específico delimitado por la ley para remover a los jueces constitucionales.Luego, el artículo continúa definiendo el proceso de elección. El nombramiento de los nuevos magistrados, sin embargo, se hizo con base en un listado único propuesto por candidatos de Nuevas Ideas.Al ser cuestionado al respecto, Jorge Castro, ─diputado de Nuevas Ideas que pidió la dispensa de trámite para remover al fiscal general, Raúl Melara─ defendió hoy la iniciativa de ley de su partido para destituir a los magistrados, e inmediatamente nombrar una nueva Sala.Su argumento es que no se trató de una nueva elección, si no de una "sustitución" de magistrados; pues los nuevos funcionarios estarían en sus cargos hasta el 2027, cuando finalizaba el período de la actual Sala.En cuanto a la necesidad de tener un listado con perfiles y un baremo, Castro dijo que no eran necesarios porque se destituyeron cargos electos de una lista de 2018, "que ya no está vigente". Sin embargo, el Decreto Legislativo No.3, del Diario Oficial publicado el 2 de mayo de 2021 ─que fue modificado horas después de su publicación─, decretaba una elección y no una sustitución.  La diputada Ana Figueroa, de Nuevas Ideas, secundó a Castro diciendo que no hubo una elección y, por tanto, no se violó la Constitución de la República en el proceso. Respecto a la destitucón del exfiscal general, Figueroa aseguró que "todo fue apegado a la ley", debido a que Raúl Melara "es abiertamente partidario y perdía independencia y objetividad en sus actuaciones".Además, los diputados alegaron que el nombramiento se dio de inmediato para no impedir el principio de "pronta y cumplida justicia", una garantía constitucional.