“No soy competente a conocer lesiones de mujer a mujer”

Lunes 17, Julio 2017 - 12:01 AM
Amelia Velásquez, jueza Especializada para una Vida Libre de Violencia
El pasado 3 de julio iniciaron las funciones en El Salvador de los nuevos juzgados especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, y se instalaron el juzgado de instrucción, sentencia y cámara.Estas instancias conocen, desde ya, 11 delitos contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), más cinco artículos del Código Penal. La jueza especializada de instrucción, Amelia Carolina Velásquez Rivas, en una entrevista con Diario El Mundo, señaló las expectativas y retos que como jueza tiene al conocer de casos que llegarán de los juzgados de paz de seis departamentos.Dice que es un gran compromiso y que en el país se tiene la idea de que el Órgano Judicial genera impunidad en el caso de protección a mujeres, pero asegura que con la nueva especialidad habrá una mejor atención, tramitación del proceso y las medidas que se decreten tendrán un seguimiento y monitoreo.Menciona que la investigación de un delito contra las mujeres debe iniciarse con enfoque de género y borrar la percepción de impunidad contra hechos contra las mujeres. ¿Cuál es la jurisdicción que tiene este juzgado?Según el decreto de creación de los Juzgados Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, los territorios que vamos a comprender son los departamentos de San Salvador, La Libertad, Chalatenango, La Paz, Cabañas, Cuscatlán y San Vicente, esa es nuestra competencia territorial, pero el decreto habla que habrá uno en Santa Ana y uno San Miguel; a diferencia de la Cámara que solo es una a nivel nacional. ¿Qué tipo de casos está conociendo este Juzgado Especializado de Instrucción?Como Instrucción vamos a conocer los asuntos que nos remitan los juzgados de paz, es decir que aquí en área penal no iniciamos ningún tipo de proceso, ni ningún tipo de denuncia; podemos ser receptores pero debemos inmediatamente remitirlo a la Fiscalía General de la República como el ente acusador. ¿De los juzgados de paz que casos son los que debe recibir este tribunal?Cuando nosotros decimos que recibimos lo de los juzgados de paz, tampoco se trata que recibimos todo, porque según la ley nuestra competencia específica son los 11 artículos que comienza a partir del artículo 45 hasta el artículo 55. Son 11 delitos: feminicidio, feminicidio agravado, obstaculización al acceso a la justicia, suicidio feminicida por inducción o ayuda, inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios informáticos o electrónicos, difusión ilegal de información, difusión de pornografía, favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia económica, sustracción patrimonial, sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares y expresiones de violencia contra las mujeres. Estos son nuestros 11 delitos de los cuales nosotros conocemos de la etapa de instrucción, pero siempre que un juzgado de paz haya conocido en audiencia inicial. ¿Pero en algún momento podría pensarse que este juzgado es paralelo a los comunes?No es paralelo porque nosotros no podemos conocer delitos comunes, es decir yo no podría conocer un delito de lesiones como un simple delito de lesiones, porque yo tengo presupuestos ya establecidos. ¿Cuáles son mis presupuestos?, que el sujeto pasivo sea un mujer y que el sujeto activo sea un hombre, ¿qué significa esto? que por ejemplo, lesiones de mujer a mujer yo no estoy competente a conocer, porque mi sujeto activo del hecho delictivo no pude ser una mujer, tiene que ser un hombre; entonces ahí es donde ya vamos haciendo esas distinciones que no podemos entrar a conocer delitos comunes, pero, no podemos decir que no vamos a llegar a conocer ningún delito común porque el decreto en el artículo 10 nos dice que si hay algún delito común cometido o conexo, es decir conectado con un delito de la LEIV (Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, va venir aquí a nosotros, esa es la excepción donde entramos delitos comunes.A eso quería llegar ¿Cómo queda la violencia intrafamiliar? En los 11 delitos que la LEIV tiene, el decreto de creación de estos jugados dice que hay cinco delitos del Código Penal que hoy los traslada a ser como un complemento de la LEIV. ¿Cuáles son? La discriminación laboral, atentados relativos al derecho de igualdad y violencia intrafamiliar, incumplimiento de los deberes de asistencia económica, desobediencia en caso de violencia intrafamiliar y obviamente los del Código Penal que se han cometido bajo la violencia de género, digamos el punto principal que debemos denotar para que conozcamos en la etapa de instrucción es que hayan sido cometidos por las condiciones de género, eso es lo que nos hace diferentes al proceso común, pero que son delitos penales. ¿Cuál es el procedimiento que una persona debe seguir para que su caso pueda ser conocido por este juzgado?Tiene que ponerse una denuncia en la Fiscalía, Policía o en su momento el juzgado de paz, eso no se pierde con la ley, ni con el decreto de creación de estos juzgados, aún, si en mi caso yo recibiera una persona que viene a poner una denuncia, aun siendo un juzgado de instrucción yo la debo tomar porque el acceso a la justicia significa que debo ser receptor de una denuncia, de un aviso, pero la voy a derivar donde necesariamente debe iniciar que es Fiscalía. ¿Qué pasa si esto no es un proceso penal y se convierte en una violencia intrafamiliar? o por ejemplo podría ser un delito de discriminación laboral, yo la puedo recibir, pero debo siempre mandarla a Fiscalía. Cuando es violencia intrafamiliar como una denuncia para medidas de protección, la ley nos dejó como una competencia ampliada, es decir, puede ir al juzgado de paz, al juzgado de familia, pero también poder ir al Juzgados Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, entonces nos convertimos en otra instancia más para poner una denuncia por una agresión de los de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar o la LEIV. ¿Cómo se manejan los plazos en estos casos que el juzgado conocerá?Los mismos plazos del proceso penal en la etapa de instrucción común los aplicamos nosotros, eso no tiene ninguna variación, aplicamos el mismo término de tres meses y seis meses como máximo. El cambio radical que hay que dar aquí es que, hay que fundamentar donde está la violencia de género, donde está esa condición de misoginia, el menosprecio, que todas esas condiciones tal vez, en el proceso común no se hacían fundamentar y que ese es el realce que tenemos que hacer hoy en nuestra jurisdicción. ¿Que un caso llegue a este juzgado para la fase de instrucción no significa que todo irá a parar al juzgado de sentencia especializado?El juez no será un pasa papales nada más, no somos esa función realmente. El principio de independencia e imparcialidad y el acceso a la justicia implica que usted comprueba su teoría del delito y que la prueba, definitivamente, ha fundamentado que el delito se cometió y que la persona que participó es la que ha cometido el hecho. La diferencia es que debe probarse que la persona lo cometió por la condición de mujer, pero la objetividad con la que debemos de resolver no significa eso, porque la presunción de inocencia es constitucional; la Fiscalía tiene un compromiso, prueba de cargo y de descargo, esa función de la Fiscalía en este tribunal debe mantenerse. Ya se han dado casos que la Fiscalía ha acusado por feminicidio, pero al final se modificó por un homicidio. ¿Qué va pasar si un caso les llega con esas características, ustedes tendrían que declarar incompetencia?En teoría, mi obligación cada vez que estamos en audiencia debe visualizarse cuál es la calificación jurídica, hay que tener un punto en que las calificaciones jurídicas son provisionales hasta que están en la etapa de sentencia, se condena y se vuelven definitivas. Nosotros podemos hacer ese análisis de tipicidad y nos corresponde a cada juez hacerlo, si los elementos del tipo encajan en un homicidio agravado o feminicidio, y en esa teoría por eso están las incompetencias. En mi caso en una audiencia preliminar llegamos a establecer que solo hay un homicidio agravado y nada de género, que por su odio, menosprecio o alguna conducta de rechazo se le quitó la vida, no podría en todo caso pasar el filtro de quedar en un feminicidio. En tres preguntas ¿Cómo queda el principio de publicidad de los casos que este juzgado conocerá?La reserva en estos casos debe ser declarada, en teoría el principio de publicidad no se rompe por sí solo, lo que hay que visualizar que el artículo 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) nos dice ahora a los jueces que tenemos unas garantías procesales que respetarles a las mujeres en los hechos que tenemos que tramitar, y dentro de esas será resguardarles su integridad, intimidad, su protección, rendir testimonios de manera adecuada; ahora nos podemos trasladar, incluso hacer audiencias fuera de la sede si es que hay una situación de la mujer y su entorno que no le permite venir audiencia, pero la publicidad interna que el proceso se conozca por los abogados se mantiene, al público que es el externo definitivamente el proceso nos indicará si debemos declarar una reserva.¿Puede este juzgado otorgar medidas de protección?Podemos otorgar medidas de protección. En teoría tenemos ahora que convertirnos en una especialización, en medidas de protección y dar una atención integral, porque vamos tener equipos multidisciplinarios que van estar trabajando con nosotros y construir una red de apoyo, pero eso solo lo vamos hacer nosotros. ¿Pero esas medidas de protección las otorgará este juzgado siempre y cuando la víctima venga directamente?Exacto, o nos podrían remitir, por ejemplo que la Policía le quedó más accesible a la víctima, o que este Juzgado de Instrucción Especializado sea su juzgado más inmediato lo podemos recibir y nosotros derivarlo.  PerfilAmelia Carolina Velásquez Rivas es abogada desde el año 2000.Fue colaboradora y secretaria en el Juzgado de Tránsito de Santa Tecla, además Fiscal de la Unidad del Menor y la Mujer. También fue Jueza Especializada en Niñez y Adolescencia de San Miguel.Tiene un Máster en Relaciones Familiares y Violencia de Género y es representante de la Corte Suprema de Justicia en el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.