Los documentos “Normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin” y “Lineamientos para la autorización del funcionamiento de la plataforma de la billetera digital para bitcoin y dólares” fueron liberados en etapa de consulta y no son finales.
Las normativas, elaboradas por el Comité de Normas del BCR y la Superintendencia del Sistema Financiero serán sometidos a revisiones técnicas la próxima semana, un proceso que apenas terminará 14 días antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de una ley que da estatus de moneda de curso legal en el país a la más popular de las criptomonedas.
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Contra ilícitos
En las normas técnicas se establecen criterios para la gestión de los riesgos de lavado de dinero y activos, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva los cuales se detallan en el capítulo VII del documento.La propuesta destaca que las entidades obligadas al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas son los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoin y viceversa, a través de proveedores de billeteras digitales de bitcoin y dólares; casas de intercambio digitales (exchange); proveedores de servicios de pagos y cualquier otro agente en la cadena como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin.
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El lunes pasado el presidente del BCR, Douglas Rodríguez, ya había adelantado que las normas se ceñirían a los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El documento también explica que las entidades deben establecer una estructura organizacional o funcional adecuada a su modelo de negocios que delimite los niveles de independencia e interrelación en la gestión de ilícitos.
El Artículo 48 de las normas técnicas recalca que las entidades deberán contar con programas informáticos especializados u otras herramientas para realizar un monitoreo continuo de las cuentas y servicios ofrecidos a los clientes u otras operaciones, con la finalidad de generar alertas “cuando las operaciones no se encuentren conforme al perfil transaccional”.
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El 50 va más allá y y reitera que para cumplir con los requerimientos de información y trazabilidad de las operaciones, para transferencias iguales o mayores a $1,000, “los sujetos obligados” deben incluir nombre, detalles de la cuenta y la institución financiera del destinatario y el transmisor, esto atendiendo la recomendación 16 del GAFI asociada con las transferencias con bitcoin.
¿Cuáles son las novedades planteadas en las normativas?
Las normas publicadas no hacen referencia al fideicomiso de $150 millones y tampoco a la obligatoriedad para aceptar pagos en bitcoins como lo establece el artículo 7 de la Ley Bitcoin aprobada en junio.- Alertas
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