Nueva ley habilita asocios con privados y expropiaciones para construir cárceles

Miércoles 20, Abril 2022 - 4:00 AM
DEM

El MOPT podrá declarar de utilidad pública inmuebles en donde se decida construir centros penitenciarios, comprarlos y, si no, expropiarlos.

La "Ley especial para la construcción de centros penitenciarios” aprobada este martes por la Asamblea Legislativa habilita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) a que se asocie con privados, a realice compras sin licitaciones; y que compre o expropie inmuebles para planificar, diseñar y construir cárceles. Los centros penitenciarios "deberán cumplir con los requisitos dispuestos conforme la Ley Penitenciaria”, que exige condiciones de seguridad, escuela, biblioteca y posibilidades de recreación a los internos. La ley fue declarada de orden público y de seguridad nacional. La nueva normativa, que provocó ayer una discusión sobre el apoyo o el combate a los pandilleros en la Asamblea Legislativa, permitirá al MOPT adquirir obras, bienes y servicios para construir cárceles sin impuestos y sin aplicar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Así mismo, obliga al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y al Centro Nacional de Registros (CNR) a facilitar los permisos necesarios.

Utilidad pública.

La ley habilita al Ministerio de Obras Públicas a declarar de utilidad pública los inmuebles que serán destinados para construir cárceles. La nueva normativa indica que, si los propietarios de los inmuebles declarados de utilidad pública no se presentan en 15 días hábiles después de la declaratoria, para aceptar la "venta voluntaria”, el Ministerio podrá aplicar la Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado, que regula la expropiación forzosa. El valúo del inmueble será realizado por un valuador autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). Si los propietarios no se encuentran en el país, se le dará un plazo adicional de 15 días, pudiendo enviar a sus apoderados. El Ministerio tendrá 180 días para pagar el inmueble después de otorgarse la escritura y, si no cumple el plazo, pagará 6 % de interés anual al propietario. En el proceso de expropiación, un juez ordenará una anotación preventiva y mandará a emplazar a los propietarios. Luego de un periodo de apertura de pruebas, el juez dictará sentencia, decretando la adquisición con el precio del inmueble, la forma y condiciones de pago; o bien declarando sin lugar la expropiación. Las resoluciones de adquisición admitirán recursos únicamente contra el monto de la indemnización.

Críticas.

La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, cuestionó la falta de aplicación de la LACAP así como la negativa de extradición de pandilleros de El Salvador a Estados Unidos. Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, respondió que la extradición "no es automática”, "hay que seguir los procesos”.