¿Por qué se declaró inconstitucional la cuarentena y la emergencia decretada por el Ejecutivo?
Martes 09, Junio 2020 - 1:56 AM
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró, este 8 de junio, inconstitucional los decretos ejecutivos emitidos por el ministro de Salud que ordenaban una cuarentena domiciliar obligatoria o que declaraban un estado de emergencia nacional. ¿Cuáles fueron los argumentos de la Sala? Para empezar, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional dos decretos aprobados por la Asamblea Legislativa que constituyeron la base para que el Poder Ejecutivo emitiera decretos ejecutivos que regulaban la cuarentena domiciliar.Luego, declaró inconstitucionales los decretos del Ejecutivo que ordenaban la cuarentena domiciliar ya que producían los efectos de "cuarentena domiciliar obligatoria" para todos o varios habitantes del país, o eran desarrollo de normas legislativas.Estos decretos son: 14, del 30 de marzo; 19, del 13 de abril; resolución ministerial 101 del 17 de abril; 21, del 27 de abril; 22, del 6 de mayo; 24, del 9 de mayo; 25, del 16 de mayo; 26 del 20 de mayo; y 29, del 2 de junio. Estos son los argumentos de la Sala: 1- El régimen de excepción fue declarado inconstitucional porque la Asamblea Legislativa no explicó ni documentó las razones que justificaban dicho régimen, ya que solo se menciona un acuerdo ministerial del 23 de enero de 2020 y el decreto ejecutivo número 1, pero dicha mención no es una base suficiente y técnica. 2-La Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 fue declarada inconstitucional por conexión, ya que en la práctica suspendía el derecho a la libertad de circulación.La Sala sostiene que la suspensión del derecho a la libertad de circulación solo es posible mediante un régimen de excepción. 3-El decreto 29 ordena una cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país y establece excepciones de las personas habilitadas para circular, por lo que se vuelve una "suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación". Insiste en que "solo mediante un régimen de excepción adoptado mediante" formas previstas en la Constitución es posible suspender uno o más derechos fundamentales en todo en parte del territorio. La Sala insiste en que la limitación, suspensión o pérdida de derechos fundamentales o de los servicios públicos esenciales es materia reservada al legislador o al diputado constituyente. 4-La Sala considera la posibilidad de que el Ejecutivo declare emergencia pero únicamente cuando a la Asamblea le resulte imposible reunirse, de lo contrario sería un fraude de ley. Afirma que debe pedirlo a la Asamblea Legislativa y esta debe reunirse en el mínimo de tiempo mientras los legisladores llegan a la sede legislativa. Si la Asamblea se ve imposibilitada de reunirse, el Ejecutivo puede declarar emergencia, informar inmediatamente a la Asamblea y esta deberá aceptar o no la declaratoria.En este tema, la Sala hace un llamado de atención al Ejecutivo: "Es preocupante para el estado de derecho y la democracia para el país la insistencia en desconocer por parte del órgano Ejecutivo las limitaciones que la Constitución les establece" teniendo en cuenta que "este tribunal es el intérprete último de la Constitución", una función que proviene de la Constitución y no es autoatribuida.En consecuencia de la declaratoria irregular de emergencia, la Sala consideró inconstitucionales por conexión los decretos por los cuales declaró el estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, lo cual aclara no implica que no exista una emergencia. 5-La Sala indica que el artículo 136 del Código de Salud no habilita un régimen de excepción, cuando indica que las personas que padezcan enfermedades cuarentables o diseminen sus gérmenes pueden ser sometidas a cuarentena, ya que este artículo habilita únicamente a una cuarentena individual. "No puede suponer en ningún caso la suspensión de la libertad de circulación enn todo el territorio nacional o en parte de él", indica la Sala.Por ello, señala que los cercos sanitarios -la resolución ministerial 101 del Puerto de La Libertad- no puede suspender un derecho como la libertad de circulación. La Sala de lo Constitucional modula la sentencia y aclara que la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto 29 se aplicará en 4 días, debido a que, de lo contrario, se generaría el riesgo razonable de diseminación de la COVID-19 entre la población. Sin embargo, la declaratoria de inconstitucional del decreto presidencial 19, del estado de emergencia nacional, tendrá efectos inmediatos.