El analista político Marvin Aguilar es precandidato a diputado de Nuevas Ideas por el departamento de San Miguel y en una entrevista televisiva reciente se mostró a favor de la reelección presidencial.
En Twitter, Aguilar Umaña se define como culturólogo, graduado de la Universidad Estatal de Moscú, cineasta y columnista. En la entrevista, Aguilar dijo: Con “la reelección presidencial, yo estoy de acuerdo”. Luego, le pidió un momento al entrevistador para razonar su postura, para “que no vaya a decir alguien ahí que yo estoy obedeciéndole al presidente Bukele”.
Luego expresó que “la Sala de lo Constitucional ya estableció que la reelección puede darse y estableció un tiempo de 10 años, al parecer, cuando interpretó el artículo que está relacionado con la reelección o no del Presidente”. Consideró que el tema no debería ser tabú ya que según su apreciación la Sala “dijo que se puede”.
El precandidato considera posible reformar la Constitución para dar paso a la reelección inmediata: “En una constituyente o haciendo una nueva Constitución o haciendo una reforma constitucional, podríamos determinar que la reelección puede ser inmediata, por ejemplo”.
Por su parte, Jimmy Lozano es precandidato a diputado de San Salvador por Nuevas Ideas. En su perfil de Twitter plasmó que ayudará “al Presidente Nayib Bukele a un período de Reelección 2024-2029”.
¿Es legal la reelección?
El director de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), Javier Castro, explicó que el artículo 75 de la Constitución de la República indica que quienes promuevan la reelección del Presidente de la República o empleen medios directos encaminados a ese fin “pierden sus derechos ciudadanos”.
Castro argumentó que no puede existir la reelección presidencial porque el artículo 88 de la Constitución señala que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno, mientras que el artículo 154 establece que el período presidencial será de 5 años sin que la persona pueda continuar en sus funciones un día más.
Agregó que el artículo 248 de la Constitución establece dentro de las cláusulas pétreas que en ningún caso puede modificarse la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.