Presidente ordena suspender a comisionada de acceso a información
Viernes 23, Abril 2021 - 10:50 AM
El procedimiento de remoción
Las decisiones fueron comunicadas a la comisionada un escrito de 9 páginas firmado por el presidente Bukele y certificado por el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro.El procedimiento de remoción fue iniciado por la denuncia de Yeni Carolina Reyes Montenegro, abogada especializada en derecho de familia. Reyes Montenegro hace las siguientes denuncias contra la comisionada Escobar:- La comisionada presentó una demanda de inconstitucionalidad contra las reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública realizadas por el presidente publicadas el 31 de agosto de 2020. Menciona que la demanda fue suscrita por una representante de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde)-Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (Alac), que recurre frecuentemente al IAIP. Así, la acusa de obstaculizar labores del IAIP y que lo hace en horas laborales.
- Denuncia en Fiscalía contra comisionada por "revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial" por la publicación en un periódico digital de una resolución que aún no había sido notificada a las partes. Consideró que la conducta de Escobar "es despreciable a la luz del ordenamiento jurídico administrativo". Reclama una publicación de La Prensa Gráfica del 14 de diciembre de 2020 en la que se revelaba que el IAIP decidió "no grabar las sesiones de pleno" pero que "la decisión fue acordada en esa misma fecha y no se había publicado de forma oficial".
- Señala que la comisionada no elaboró propuestas para una mejora de las instituciones públicas e irrespeta acuerdos del pleno, sobre el proceso de evaluación de transparencia de las instituciones públicas. El IAIP suspendió la publicación del informe.
Los criterios para decidir la remoción
El presidente Nayib Bukele enumera hechos que podrían configurar la causal de remoción que menciona el artículo 56 de la Ley de Acceso a la Información Pública:- Si la comisionada adelanta criterios de resoluciones en discusión.
- Si la comisionada se aparta de criterios objetivos jurídicos con pronunciamientos sobre los procedimientos de la LAIP de manera sesgada.
- Si la comisionada revela de manera ilegal la información a medios de comunicación y particulares sobre el funcionamiento del IAIP y que generen riesgo al funcionamiento del IAIP.
- Si la comisionada posee vínculos con "individuos que tengan que interés directo en los procedimientos tramitados por el IAIP".