Sala de lo Constitucional ampara a expresidente del BCR y ordena su reinstalo

Lunes 14, Diciembre 2020 - 6:16 PM
Nicolás Aguilar
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió hoy un amparo del expresidente del Banco Central de Reserva, Nicolás Alfredo Martínez Quinteros y ordenó su inmediato reinstalo como empleado de la institución. La Sala resolvió admitir la demanda de Martínez contra el Consejo Directivo del BCR por su presunta remoción de hecho el 3 de noviembre de 2020. "Tal admisión se debe a que, a juicio del interesado, se ha vulnerado sus derechos de audiencia, defensa -como manifestaciones del debido proceso- y estabilidad laboral, ya que fue separado de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se expresaran las causas que motivaban tal decisión y en el que se garantizan sus oportunidades de defensa”, dice la resolución.Martínez renunció en septiembre como presidente del Banco Central de Reserva (BCR) en medio de una polémica tras sus declaraciones sobre los ingresos que obtuvo el Gobierno central para enfrentar la pandemia del covid-19. Martínez envió un correo notificando al personal del Banco Central de Reserva su renuncia al cargo de presidente "por motivos de fuerza mayor”.Pero por ser empleado de carrera del BCR, el funcionario siguió laborando para la institución en el puesto de Senior Financiero de la Gerencia de Operaciones Financieras, cargo del que fue despedido en noviembre. Martínez presentó entonces la demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional.La Sala ordenó suspender provisionalmente los efectos de la actuación impugnada, en consecuencia, el Consejo Directivo del BCR deberá reinstalar inmediatamente a Martínez Quintero en el cargo de "Senior Financiero de la Gerencia de Operaciones Financieras” o en alguno de similar categoría y clase, siempre que no implique una desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus derechos laboralesLa resolución ordena también cancelar íntegramente el salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda, mientras dure el proceso de amparo y se emita el pronunciamiento respectivo