Tribunal absuelve a Rodríguez por calumnia y difamación

Miércoles 20, Julio 2016 - 12:00 AM
El juez sostuvo que no hay ilícitos configurados en la prueba ofrecida por la legisladora Ana Vilma de Escobar contra el secretario de Transparencia, por lo que decidió exonerarlo de responsabilidad penal. /Cortesía Centro Judicial
El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador absolvió ayer por los delitos de calumnia y difamación a Marcos Rodríguez, secretario de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, acusado por la diputada Ana Vilma de Escobar.Este caso fue llevado a la orden jurisdiccional el 14 de octubre del año 2015 porque, a juicio de la legisladora, Rodríguez proporcionó información falsa en declaraciones y entrevistas brindadas en varios medios de comunicación, adjudicándole participación en un supuesto mal manejo del Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos (FECEPE).En el fallo, el juez Mauricio Marroquín Medrano detalla que los ilícitos acusados no se han configurado y que, en la prueba ofrecida por la parte acusadora, no se advierte que el secretario de Transparencia y Anticorrupción haya incurrido en esos delitos, razón por la que decidió exonerarlo de responsabilidad penal."En ese sentido, en el presente caso, los hechos acusados no pasan el tipo de tipicidad. No hubo dolo”, dijo el juzgador al hacer un análisis de todas las pruebas que las partes procesales presentaron.Agregó que "lo único que hizo (Rodríguez) fue informar de casos que aparentemente tienen irregularidades. No pasa juicio de tipicidad de querer dañar la honorabilidad”. Para el funcionario judicial, uno de los principios básicos es la legalidad donde la conducta debe ser clara, precisa e inequívoca de que ha cometido delito.Según la valoración íntegra de la prueba, debe delimitarse el dolo y debe haber vulneración del honor, algo que no existió ya que Rodríguez, a criterio del juez, hizo señalamientos de una forma general del caso FECEPE.En los procesos de calumnia y difamación del honor, desde el punto de vista constitucional, es el bien protegido; sin embargo, al tratarse de un funcionario público también debe de valorarse el derecho a la información que la Carta Magna contempla en el artículo 6. Esos dos derechos fueron objeto de análisis por parte del juzgador. Dijo que el artículo 246 de la Constitución, que habla sobre la ponderación, es claro en señalar que uno de esos dos principios pesa más sobre el otro, y en este caso se impone el derecho a la información.Marroquín Medrano sostuvo que cuando se trata de un funcionario público el respeto al honor es más débil que el de un ciudadano común, sumado a eso el fideicomiso es de interés público y, por ello, en este tipo de procesos la Constitución deja a los jueces penales decidir cuándo se está ante una conducta relevante o irrelevante que pueda constituir calumnia y difamación. El proceso 14/10/2015Ana Vilma de Escobar, acudió a la Secretaría Distribuidora de Procesos para demandar a Marcos Rodríguez. 14/07/2016El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador instaló la vista pública contra el secretario de Transparencia. 19/07/2016Se emite una sentencia absolutoria a favor de Marcos Rodríguez porque no se configuraron los delitos acusados.