A partir del próximo 6 de noviembre, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán recibir solicitudes de cotizantes que, cumpliendo con los requisitos legales, tengan derecho a acceder a un anticipo de hasta el 25 % de sus ahorros.

La reforma al sistema previsional, aprobada a finales de septiembre, entró en vigencia el 6 de octubre. Según el decreto legislativo, un mes después los afiliados que no hayan cumplido su tiempo de retiro podrán acceder a un anticipo de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.

Pero, para acceder a este beneficio, los afiliados deben registrar al menos 10 años de cotizaciones, ya sea de forma continua o discontinua, en el Sistema de Ahorro para Pensiones.

Además, la cantidad otorgada deberá ser reintegrada, más la rentabilidad dejada de percibir durante el tiempo de prestación, indica la reforma avalada por la Asamblea Legislativa el 27 de septiembre.



SI NO REINTEGRA, SE JUBILARÁ MÁS TARDE

Si el afiliado no reintegra la cantidad más su rentabilidad no podrá cambiarse de AFP y tampoco podrá gozar del 100 % del beneficio de vejez, sino que deberá entregarlo o diferirlo a partir del cumplimiento de la edad legal.

Si reintegra entre 0 y el 20 % del anticipio, se deberá jubilar cinco años más tarde. Si repone entre el 20 y menos del 40 %, su jubilación se diferirá por cuatro años.

La edad de retiro aumentará tres años si entrega más del 40 % pero menos del 60 %, pero si reintegra entre 60 y menos del 80 %, solo se retirará dos años más tarde. La edad de jubilación aumentará un año si el cotizante devuelve entre el 80 y menos del 100 % del anticipo que solicitó de sus ahorros.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR UN ANTICIPO DE SUS AHORROS?

¿QUIÉNES?

La ley establece para los afiliados no pensionados podrán solicitar un anticipo de su saldo en la Cuenta de Ahorro Individual si cuentan con un mínimo de diez años de cotización de manera continua o discontinua en el Sistema de Ahorro para Pensiones. El monto a retirar podrá ser un máximo del 25 % de su saldo acumulado.

¿CUÁNDO?

El anticipo podrá ser solicitado por los afiliados 30 días después de entrada en vigencia la reforma al sistema previsional. Por ser el primer año con este decreto, podrán acceder a este beneficio los hombres con edad cumplida de 58 años o más, y las mujeres de 53 años o más.

¿QUE SE RETORNA?

Si el afiliado cumple la edad para acceder al beneficio de vejez y no reintegró el retiro más la rentabilidad, deberá entrarlo o diferir el beneficio a partir de la edad legal desde 0 % a 20 % en cinco años, de 20 % a 40 % en cuatro años, de 40 % a 60 % en tres años, de 60 % a 80 % en dos años o de 80 % al 100 %.

30
Días
Después de entrada en vigencia, las AFP podrán recibir solicitudes de retiro anticipado del ahorro previsional.


10
Años
Para que un afiliado pueda acceder al anticipo de saldo previsional tiene que cotizar al menos 10 años.