El Código de Trabajo estipula en su artículo 200 que debe ser cancelado entre el 12 y 20 de diciembre de cada año y el cumplimiento de esta normativa está regulada y supervisada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS).
Si bien la prima que recibe cada empleado varía del tiempo laborado para el mismo patrono, el mismo Código de Trabajo establece los parámetros para calcular el monto que le corresponde.
El artículo 198 del Código de Trabajo establece la cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo, según su antigüedad con el mismo patrono.
- La suma que les corresponde a los colaboradores que tengan entre uno y tres años de laborar para el mismo patrono será equivalente al salario de quince días.
- Los trabajadores entre tres y 10 años deben recibir un aguinaldo equivalente a 19 días.
- Los trabajadores con 10 o más años de laborar para la misma empresa recibirán un aguinaldo equivalente a 21 días.
- El código también establece que para los empleados que tengan menos de un año de trabajo el aguinaldo será proporcional a su fecha de ingreso a la empresa y el 12 de diciembre. Así, se divide el aguinaldo que habría tocado si tuviera un año entre 365, y ese resultado lo multiplica por el número de días laborados.
Suspensión de contrato o reducción de jornada.
Sin embargo, existen dudas sobre cuánto le corresponde a cada trabajador si sufrió suspensión de contrato o reducción de jornada laboral durante los meses de confinamiento.
Diario El Mundo conversó con Jaime Solís, abogado de BDS Asesores, quien explicó que tras la última reforma al artículo 201 del Código de Trabajo se estableció que “ningún trabajador” perderá su derecho al aguinaldo por razones de disciplina, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa.
En esta última parte, de “cualquier otra causa”, es genérica por lo que “podríamos afirmar que los trabajadores que estuvieron suspendidos legalmente tendrán derecho a aguinaldo”, indicó el abogado.
Solís señala también que el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece que la “suspensión del contrato no afectará la antigüedad del trabajador, pero el tiempo que duré no se computadora como trabajado”. Es decir, suma el experto, que el empleado se encuentra activo en la empresa.
Esa es mi interpretación de la situación, sin embargo, adelanto que no hay antecedentes de esta situación. La reforma al (artículo) 201 es reciente, y un caso como el actual no se había planteado”.
Jaime Solís
Abogado de BDS Asesores
En el caso de los trabajadores con reducción de jornada, el abogado considera que si fue hecha legalmente no afecta al monto que debe recibir de aguinaldo.
Diferente ocurriría con las vacaciones porque es “requisito indispensable” que el trabajador acredite 200 días laborados de forma efectiva. En este caso, algunos trabajadores con contratos suspendidos no podrán completar.
¿Y si tengo suspendido el contrato recibo aguinaldo?
El abogado de BDS Asesores, una firma regional especializada en derecho laboral, retoma el artículo 46 del Código de Trabajo que señala que la suspensión del contrato no afectará la antigüedad del trabajador, es decir, que el empleado se encuentra "aún activo en la relación laboral con la empresa".
Además, cita que el artículo 201 que establece que ningún trabajador perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencia injustificadas al trabajo o cualquier otra causa. "Si el código protege incluso al trabajador que tuvo inasistencias injustificadas, considero que con mayor razón dará protección al trabajador que no llega a laborar por orden de su empleador", indicó el abogado.
Solís indicó también que la parte final del artículo de "cualquier otra causa" es tan amplio que "podemos señalar que el trabajador suspendido tendrá derecho al pago del aguinaldo, incluso si todavía esta suspendido". De igual forma, el abogado recordó que la suspensión de un contrato finaliza al concluir la causal y no puede durar más de nueve meses.