A partir de este martes hasta el próximo 20 de diciembre, los patronos privados y públicos deberán pagar a sus colaboradores el aguinaldo correspondiente a su tiempo laborado, según establece el Código de Trabajo.

El aguinaldo es una compensación económica que se entrega a cada trabajador por su tiempo laborado para un patrono. Está regulado y supervisado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), a través del Código de Trabajo. Por ello, dicha cartera de Estado desplegará un plan de inspecciones para verificar que los empleadores cumplan con este derecho laboral, informó ayer Sandra Guevara, titular del MTPS.

El artículo 200 del Código de Trabajo define que el aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho en el lapso comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. “Ya en enero estaremos haciendo las verificaciones, inspecciones; sobre todo, porque si han habido incumplimientos se van a implementar las multas a los lugares de trabajo”, adelantó la funcionaria sobre el plan de inspecciones que lanzará este martes en un centro comercial de San Salvador.

Guevara destacó que este año los patrones deberán modificar los aguinaldos según el nuevo tarifario del salario mínimo que entregó en vigencia desde el 1 de enero de 2017; además, adelantó, este día brindará detalles sobre las empresas que no hayan cumplido los cuatro decretos ejecutivos que dan legalidad al ajuste salarial.

El Código de Trabajo establece, en su artículo 201, que un empleado perdería su derecho a aguinaldo si en dos meses del período comprendido del 12 de diciembre anterior a la misma fecha a pagarse reporten dos faltas de asistencia injustificada en sus puestos laborales.

Además, la Asamblea Legislativa aprobó en noviembre pasado disposiciones transitorias para no hacer efectiva la retención y pago del Impuesto sobre la Renta del aguinaldo a los trabajadores que ganen dos salarios mínimos del sector comercio y servicios, es decir, de $600.