El Comité de Normas del Banco Central de Reserva (BCR) emitió ayer los requisitos para que los salvadoreños en el exterior o con enfermedades terminales puedan pedir la devolución de sus ahorros de pensión.
Estas normas técnicas toman de asidero legal una reforma aprobada en septiembre pasado por la Asamblea Legislativa para que los salvadoreños en el exterior dispongan de la opción de pedir el saldo en su cuenta individual sin que tengan que renunciar a su nacionalidad, un requisito que hasta ayer se contemplaba la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).
El Decreto Legislativo 739 establece una reforma para que los salvadoreños no pensionados que residan en el extranjero, sin importar su edad, puedan solicitar la devolución de su saldo. La solicitud procederá por única vez y deberá ser resuelta por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) en máximo de 30 días a partir de la presentación de la documentación completa.
Esta semana, René Novellino, presidente de la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asafondos), confirmó que dicha reforma despertó interés en los salvadoreños en el exterior pero debido a la falta de normas técnicas no se podía dar trámite. Con la emisión de los parámetros por el BCR, las AFP podrán proceder con las solicitudes.
Requisitos para extranjeros:
Deben entregar a la AFP la documentación que compruebe su estatus migratorio permanente y su residencia. Estos documentos deben ser acreditados por la representación diplomática de El Salvador en el país de residencia. Debe contener:
- Nombre
- Sexo
- Número Único Previsional (NUP)
- Estado familiar
- Nacionalidad
- Documento de identificación vigente (pasaporte o carné de residente) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición
- Dirección de residencia
- Correo electrónico
- Firma del afiliado o apoderado
- Datos de la institución bancaria en donde el afiliado desea recibir el depósito del beneficio
Requisitos para personas con enfermedades terminales:
Para los afilados que adolezcan una enfermedad terminal, la Comisión Calificadora de Invalidez deberá certificar el dictamen del médico particular o de institución pública en un plazo de 15 días hábiles. Deben presentar los siguientes documentos en original y copia legible, en buen estado.
- Nombre del afiliado
- Sexo del afiliado
- Número Único Previsional (NUP)
- Número de afiliación al ISSS o al INPEP, o ambos, según sea el caso
- Estado familiar
- Nacionalidad
- Documento de identificación utilizado (DUI, pasaporte, carné de residente vigentes a la fecha de la solicitud) indicando el número de documento, el lugar y fecha de expedición.
- Dirección completa
- Situación laboral del afiliado (cotizante dependiente o independiente, cesante).
- Firma del afiliado o de la persona autorizada por el afiliado, para firmar en su nombre la solicitud de devolución de saldo
Para este caso, la reforma al SAP establece que la institución administradora deberá remitir la solicitud del afiliado a la Comisión Calificadora de Invalidez en un plazo de tres días hábiles de haberse presentado. Cuando se valide, la institución procederá a devolver el saldo de la cuenta en los siguientes cinco días hábiles.