La reciente reforma al sistema previsional creó un nuevo beneficio para los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): podrán retirar hasta el 25 % de los ahorros acumulados.
Sin embargo, para gozar de este beneficio se necesita cumplir ciertos requisitos y conocer, también, las consecuencias que traerá para su edad de jubilación si no reintegra ese dinero y la rentabilidad que dejó de percibir.
¿Quiénes pueden pedir el anticipo?
Este beneficio es para los afiliados que aún no son pensionados y que cuenten con al menos 10 años cotizados, ya sea de manera continua o discontinua. Si tiene menos de ese tiempo, no podrá acceder a este beneficio.
Depende de su edad
La reforma establece que la implementación del anticipo será gradual.
El beneficio no puede abrirse a todos los afiliados al mismo tiempo porque se corre el riesgo de enfrentar una solicitud masiva de anticipos que terminaría por descapitalizar a las AFP.
Tampoco se aprobó un porcentaje mayor porque es lo que las finanzas de las administradoras pueden soportar. Recuerde que estas empresas también tienen otras obligaciones que cubrir y una de las más importantes es pagar pensiones.
¿A partir de cuándo puede pedirlo?
Aunque el decreto de reforma al sistema previsional entró en vigencia el pasado 6 de octubre, el mismo indica que las AFP podrán recibir solicitudes de retiro 30 días calendario después. Es decir, el próximo 6 de noviembre.
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¿Cuánto pueden solicitar?
El afiliado con 10 años de cotización en el Sistema de Ahorro para Pensiones podrá solicitar hasta el 25 % del total de su saldo en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.
Tiene que reintegrar su anticipo
La ley es clara en determinar que el afiliado que haga uso de un anticipo deberá reintegrar el total del dinero solicitado más la rentabilidad dejada de percibir. Ese dinero será destinado a su cuenta individual.
¿Y si no quiero reintegrarlo?
La ley indica que el afiliado que haga uso del anticipo y no lo reintegre junto a la rentabilidad dejada de percibir, incluso si abonó una parte, no podrá cambiarse de AFP.
También será obligado a postergar su retiro aunque haya cumplido los requisitos para obtener una pensión por vejez, que actualmente son haber cotizado durante 25 años y tener 60 años de edad en el caso de los hombres y 55 las mujeres.
El retiro se postergará de la siguiente manera:
- Si reintegra entre 0 y el 20 % del anticipo jubilará cinco años más tarde.
- Si repone entre el 20 y menos del 40 %, su jubilación se diferirá por cuatro años.
- Si devuelve entre el 40 % y 60 %, se podrá jubilar tres años después.
- Si reintegra entre el 60 % y 80 %, su jubilación se postergará dos años.
-Si repone desde el 80 % al 100 % solo tardará un año más en jubilarse.