La nueva regla aritmética para calcular el salario mínimo, que por ejemplo lo eleva de $300 a $304.17 en el rubro de comercio, ha generado complicaciones y confusión para que las empresas realicen los pagos de las prestaciones sociales, aseguró ayer Jaime Solís, de la firma BDS Asesores.

A partir del 1 de enero, por decreto ejecutivo número seis, se cambió la fórmula para calcular el salario mínimo mensual, la cual hasta el año pasado se basaba en los 30 días que constituyen el llamado mes comercial.

Solís, especialista en derechos laborales, explicó que la actualización de la tabla ha generado inconvenientes para las empresas que realizan los pagos al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) cada cada 14 días.

Explicó que las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) cuentan con un sistema que permite realizar las cotizaciones diarias. Sin embargo, “en el ISSS sí estamos teniendo un poquito más de problema porque está haciendo el cálculo con $304.17 y todos los documentos no se los toman si no va bajo ese salario mínimo de $304.17”, agregó.

Luis Cardenal, presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), consideró que con este cambio se paga más y es “una especie de viveza de los que están calculando en el Ministerio de Trabajo para sacarle otro poquito más al decreto de salario mínimo que existe”.

 

¿Cambió el salario mínimo?

El experto enfatizó que en términos legales el salario mínimo no se incrementó, pero el cambio en la fórmula de cálculo sí lo eleva.

Antes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) calculaba el salario mínimo con base en el mes comercial, de 30 días. Sin embargo, a partir de enero pasado el sueldo diario se multiplica por 365 (los días del año) y luego se divide entre 12 (los meses del año).

Por ejemplo, para el rubro de comercio el salario mínimo en 2017 era de $300, con un sueldo diario de $10. Con la nueva fórmula, el promedio anual para un trabajador es de $3,650 y dividido entre los 12 meses del año, le da un sueldo mensual de $304.17, no los $300 que antes se pagaba.

“No ha habido un incremento en cuanto al salario mínimo, sino que a la forma de calcularlo ha sido diferente (…). Las empresas deberían tener claro que el cálculo lo tienen que hacer con base a los días por el salario mínimo diario”, aseguró Solís.

El experto comentó que las empresas más afectadas son las que realizan el pago de manera diaria, pues “los meses de 30 días, usted pagaba $300. Los meses 31, pagaba $310; y en aquellas empresas que no se acostumbraba a pagar $300, en febrero, se pagaban $280”, ejemplificó.

Explicó que para las empresas que pagan cada 14 días mantendrán el sueldo diario de $10, si es de comercio.

Para los cálculos de indemnización, vacaciones y aguinaldo también se considera la unidad diaria y deben ser de acuerdo al número de días que estipula el Código de Trabajo en cada situación.



¿Cómo calcular despido o vacaciones?



Despido

Una persona despedida tiene derecho al pago de 30 días. Por ejemplo, un trabajador en el sector de comercio tiene por sueldo diario $10, eso lo debe multiplicar por 30. El resultado, $300, es su indemnización por año de servicio.

 

Vacaciones

Por ley, un trabajador tiene derecho a 15 días de salario, más un 30 % respecto a su sueldo. Si el salario diario es de $10, se multiplica por 15, resulta $150. Al sumar el 30 %, equivalente a $45, al final recibiría un total de $195.