Según el abogado,en el país tuvo que haberse hecho un debate más amplio con universidades, jueces y expertos en derecho constitucional para evitar este tipo de violaciones, que está cometiendo la Fiscalía, según el defensor.
Flores Durel señala que con respecto a la prueba es contradictoria con el principio de la presunción de inocencia. Al verificar los expedientes ya conocidos en el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, la carga dinámica de la prueba ha recaído en los afectados y en un 100 % han perdido los casos y la Fiscalía ha logrado que los bienes pasaran al Estado.
“La tesis de que no se persigue a personas, sino que a cosas o bienes no es aceptable o convincente, porque los bienes siempre están en una relación jurídica con una persona ya sea como propietario o poseedor. Siempre hay un sujeto afectado, que con frecuencia puede ser una persona jurídica”, sostuvo el abogado de Salazar Umaña.
Otro de los aspectos que cuestiona Flores Durel es el efecto retroactivo de la Ledab ya que lleva a afectar la seguridad jurídica de los titulares de bienes jurídicos, “esto no implica que se defienda a delincuentes, porque la participación delincuencial no se puede presumir, sino que partimos de la inocencia mientras no haya condena firme”, agregó.
Con respecto a los procesos de extinción de dominio, el abogado señaló que antes que haya una sentencia firme las empresas tienen consecuencias económicas, así como los consumidores, porque se interrumpe el curso normal de la actividad económica y se pone en peligro la comunicación con proveedores, además del daño que se causa en la imagen y marca de los productos que también pasan a la administración del Consejo Nacional de Administración de Bienes (Conab).
Incluso, partiendo de que la Sala de lo Constitucionalidad está conociendo demandas contra la Ledab, los daños causados por esta ley puede generar reclamos futuros contra el Estado, cuando se declare, si así ocurre la inconstitucionalidad o en casos que el juzgado resuelva a favor del afectado al culminar un proceso de extinción de dominio.