Según la legislación vigente, este proceso no es más que un acuerdo entre el fiscal, la defensa y la víctima del caso en donde el acusado acepte que ha cometido un delito; este acuerdo lleva implícito la reducción de la pena que puede ser la tercera parte de la pena mínima, la solicitud de penas diferentes a la prisión y la mitad de la pena mínima.
Sin embargo, la aplicación de este proceso en el juicio “Destape a la Corrupción” abrió el debate ¿a qué casos debe ser aplicado?. Solo en el primer trimestre del 2018, la Fiscalía General de la República ha resuelto un aproximado de 5,527 casos usando esta herramienta, es decir, el 30% de los casos ganados; el otro 30% de los casos fueron condenados por procesos ordinarios y en un 0.1% usaron testigos criterios para condenar. El resto de casos fueron an soluciones y sobreseimientos.
Para el abogado Humberto Sáenz, expresidente del Centro de Estudios Jurídicos, el uso de los procesos abreviados según esas estadísticas indica que la Fiscalía desconfía del Órgano Judicial para condenar y que una herramienta extraordinaria se está volviendo ordinaria.
También, el abogado de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD), Óscar Campos, señala que se debe revisar a qué casos la Fiscalía aprobó y acordó un proceso corto.
“Se ocupa para casos de tenencia de estupefacientes, de armas, casos que no tienen adhesión a un bien jurídico tan grande como en este caso son los delitos de corrupción”, señala Campos.
La crítica
Sin embargo, para el Juez Sexto de Instrucción, Roberto Arévalo Ortuño, la Fiscalía no tiene criterios definidos para aplicar la herramienta y lo ejemplifica: “Para no ir muy lejos, hace poco trajeron a una señora por tenencia de droga, de marihuana, hay un informe de Medicina Legal que la señora tiene un rosario de enfermedades, y usa la marihuana para aliviar el dolor de sus enfermedades; posiblemente se ha vuelto adicta, es posible y no era un puchito, eran 150 gramos, no que se echara un cigarro, pero con tanta enfermedad que tiene era lógico pensar en ese punto; entonces, la defensora pidió un abreviado, pero la Fiscalía se negó rotundamente”, relató.
Arévalo Ortuño también critica a los jueces por resolver de diferente forma casos similares. “Hay algunas veces que la resolución que da el juez sexto de instrucción es un mundo a parte de un caso muy similar al que tuvo la del Noveno de instrucción y las otras resoluciones son todavía más diferentes a las que dio el juez Tercero de instrucción, sería sano reunirnos para tener mesas de trabajo. Yo considero que no se viola la independencia judicial con eso”, volvió a ejemplificar.
El juzgador concluye en que no en todos los casos la Fiscalía “anda mal” para aplicar los procesos abreviados y rescata los delitos donde se han cometido homicidios:
“En otros delitos creo que andamos perdidos, a veces funciona bien, a veces andamos disparatados”, acota.
¿Una reforma?
Luego de la condena a 10 años del expresidente Saca, y la condena a una responsabilidad civil de $260 millones que debe devolver al Estado, el fiscal general, Douglas Meléndez, fue cuestionado por qué uno de los exempleados de Casa Presidencial, en el mismo caso, fue condenado a una pena superior que la del mismo exmandatario.
“Si esta situación no encaja con la realidad hay que hacer las reformas correspondientes”, dijo en esa ocasión el fiscal Meléndez. Diario El Mundo preguntó a abogados si es viable reformar la ley para que los casos de corrupción sean eximidos de un proceso abreviado.
“Yo no estaría de acuerdo con eso (reforma) es que en los casos de corrupción, son casos muy complejos; los actos de la corrupción no se cometen a la luz del día o de una manera diáfana o transparente sino se realizan con sofisticados mecanismos y creación de sociedades nacionales e internacionales y la utilización de terceros que intentan disfrazar el cometimiento de esos actos y la Fiscalía no cuenta -históricamente no lo ha tenido nunca- con los recursos humamos y financieros como para promover adecuadamente todos los casos de corrupción”, explica Humberto Sáenz.
Y agrega: “Cerrar esa posibilidad en ese tipo de casos sería un obstáculo para la labor que ya empezó a desarrollarse a través de la Fiscalía, en esta administración”.
Para Óscar Campos, la reforma es viable para no dejar una mala percepción en la población. “No se logra determinar con certeza la responsabilidad penal de esas personas, porque a través de un procedimiento abreviado se llega a una negociación entre las partes para que tengan una pena de prisión diferente a la que le correspondería pero en materia de responsabilidad civil o en el daño ocasionado, siempre la defensa va a apelar. Cuando el fin último debería ser ese, la fiscalía debería buscar recuperar el dinero por sobre todo de buscar el procedimiento abreviado y eso ha sido recriminado”, dice el abogado de la ISD.
Sáenz agrega un punto más a favor del Ministerio Público: “La fiscalía se estaba enfrentando a un monstruo de abogados penalistas que se saben todas las mañas y artimañas y que tienen todos los recursos disponibles versus tres fiscalitos que además del caso Saca tienen 300 casos más. Y si perdían el caso Saca o por ejemplo, pierden el caso Funes ahí si el mensaje va a ser peor, el mensaje de impunidad es más grande porque: persiguen, pero de nada sirve porque Fiscalía pierde los casos”, puntualiza.
Aval
El Código Procesal Penal establece que la Fiscalía, la defensa y la víctima pueden acordar un proceso abreviado donde se reduce la pena si el imputado confiesa su delito.