La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este martes (30.11.2021) responsable al estado salvadoreño por violación de derechos de Manuela, una mujer que sufrió una emergencia obstétrica y falleció cumpliendo una pena carcelaria por un supuesto aborto.

La entidad ha considerado que El Salvador lesionó los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud.

Según la Corte, El Salvador ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas, señalando que el estado centroamericano procesa y condena bajo la figura penal del homicidio agravado a estas mujeres a penas que oscilan entre los 30 y 50 años de prisión.

La instancia ha valorado la detención contra Manuela como “arbitraria” y que en ella se obvió el derecho a la presunción de inocencia.

Además, consideró que la propia defensa pública actuó en detrimento de sus derechos e intereses y que desde el principio, se presumió culpable a Manuela por los hechos, no tomando en cuenta en el proceso judicial los elementos probatorios que desvirtuaran las acusaciones.
Esta falta en la investigación se vio impulsada por prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres. En este sentido, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas. señala la CIDH en un comunicado.

Para la CIDH, la justicia salvadoreña actuó “en razón de que Manuela era mujer, de escasos recursos económicos, analfabeta y que vivía en una zona rural”.

De igual forma, la instancia expresó que las emergencias obstétricas no pueden generar sanciones penales automáticas y señaló que la pena de 30 años de cárcel a la que fue condenada Manuela era desproporcionada puesto que no se tomó en cuenta su estado particular tras el parto.

Las denuncias realizadas por el personal hospitalario también fueron consideradas por la CIDH como incumplimiento a la obligación del secreto profesional y protección de los datos personales de la paciente.
La declaración de la médica tratante y la posterior remisión de la historia clínica de Manuela, fue utilizada en el proceso penal en su contra, en violación de sus derechos a la vida privada y a la salud”. agregó al CIDH.

Una pena inhumana


Como “inhumana” calificó la Corte la pena carcelaria a Manuela al considerar que la privación de libertad también le privó del derecho a un atención médica adecuada y oportuna para la enfermedad que desarrolló.
La Corte estableció en su Sentencia que los familiares de Manuela han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, violando su derecho a la integridad personal”. concluyó

Reparaciones


La Corte ordenó trece medidas de reparación a cumplir de forma obligatoria al Estado salvadoreño:

  1. la publicación de la Sentencia y su resumen oficial

  2. realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

  3. otorgar becas de estudio al hijo menor y al hijo mayor de Manuela

  4. brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela

  5. regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica

  6. desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas

  7. adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva

  8. diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a funcionarios judiciales y al personal de salud del Hospital Nacional Rosales

  9. adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio

  10. diseñar e implementar un programa de educación sexual y reproductiva

  11. tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas

  12. pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial

  13. el pago de determinadas costas y gastos.


Manuela


Manuela, fue una mujer analfabeta nacida en un entorno rural y pobre que en febrero de 2008 sufrió una preclampsia grave postparto por la que fue atendida en un hospital de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

Las autoridades allanaron su vivienda un día después encontrando en una fosa séptica el cuerpo de un recién nacido.

En agosto de 2008, Manuela fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado y solo dos semanas después la sentencia fue declarada en firme.

En abril de 2010, Manuela murió de cáncer linfático cuando cumplía su condena, la CIDH enfatiza que recibió tratamiento de forma tardía e irregular.