El Gobierno de Guatemala exige a todos los extranjeros una prueba PCR negativa hecha no más de 72 horas previas a la llegada a ese país como requisito para poder ingresar vía terrestre a su territorio, según el protocolo divulgado por el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM).

El requisito de la PCR se aplica a personas igual o mayores de 10 años y a todos los pasajeros que ingresan al territorio guatemalteco. El mismo requisito también se aplica para aquellos que lleguen a Guatemala por vía aérea.

Además, los extranjeros deberán pasar por Registro de información personal para seguimiento y monitoreo y es obligatorio el uso de mascarilla para personas mayores de dos años.

Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino, advierte el IGM.

Para los ciudadanos guatemaltecos, residentes temporales y permanentes, así como al cuerpo diplomático, Guatemala solamente realizará monitoreo de temperatura, registro de información personal para seguimiento y monitoreo y obliga al uso de mascarilla para personas mayores de dos años.

Guatemala no exige la prueba PCR a sus ciudadanos al momento de ingresar por vía terrestre.

Los protocolos se están aplicando desde el 18 septiembre, cuando se reabrieron los puestos fronterizos guatemaltecos, y fueron establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Por vía marítima


Guatemala tamibién ha aplicado un protocolo vía marítima aún más estricto: 24 horas previo al arribo, las autoridades del barco enviarán a la naviera que agencia el barco. a la capitanía del puerto y UVE vía correo electrónico, una declaración preliminar de sanidad marítima y el registro de la temperatura de los pasajeros y tripulantes de las últimas 24 horas y una declaración de que no tienen sospechosos a COVID19 a bordo.

Además, personal médico y de enfermería a bordo realiza medición y registro de temperatura de los pasajeros y tripulantes a bordo del barco previo a la llegada al puerto. Este registro es entregado junto con la declaración de sanidad marítima será entregado al momento de la recepción oficial en punto de entrada y será firmado por el capitán del barco y validado (refrenda) por médico a bordo.

Otros requisitos:

En coordinación con la capitanía del puerto, se realizará evaluación rápida de riesgo de acuerdo al reglamento sanitario internacional respondiendo el siguiente cuestionario vía radio.

  1. ¿Ha tenido a bordo en los últimos 14 días los síntomas de
    COVID19?
    2) ¿En los últimos 14 días a abordado algún tripulante nuevo?
    3) ¿Ha identificado o recibido información de algún tripulante o
    pasajero con algunos síntomas a COVID-19?
    4) Si con la aplicación del cuestionario se determina algún riesgo para la salud pública, el barco no atraca, el capitán del puerto junto con agente naviero y el médico de sanidad marítima realizarán visita en fondeo para determinar las acciones a realizar.