Mencionó que a la Presidencia de la República se le asignaron fondos, pero a la cuenta institucional subsidiaria y las auxiliares que se abrieron para pago de bienes y servicios y remuneraciones para éstas debe existir autorización del Ministerio de Hacienda.
Pero el presidente de la República podía desviar esos fondos a una cuenta de gastos reservados y vincularlos a cuentas a nombre de personas designadas, sin contar con el aval de Tesorería del Ministerio de Hacienda, por el reglamento que él mismo creó.
Dijo que los gastos reservados podían ser asignados por el presidente a su secretario privado para que los administrara y que ninguna normativa salvadoreña regula la forma en la cual deben utilizarse, a excepción de la Corte de Cuentas de la República que tiene facultad de auditarlos.
Destacó que es exclusividad de Casa Presidencial asignarse los gastos reservados desde la cuenta institucional subsidiaria y operativizarlos, el Ministerio de Hacienda solo tiene la obligación de transferir los fondos.
Para que la Dirección General de Tesorería transfiriera los fondos, la Unidad Financiera Institucional (UIF) de Casa Presidencial debía solicitarlos por medio de un formulario de requerimiento de fondos bajo el rubro de bienes y servicios y no como gastos reservados porque esa asignación se los daba el presidente.
Argumentos
Tras la declaración del testigo la defensa y un representante de la Fiscalía sacaron sus conclusiones. El abogado Roberto Claros dijo que el testigo confirmó que los gastos reservados son responsabilidad del Presidente de la República.
Con respecto a las cuentas abiertas en Casa Presidencial y vinculadas a Pablo Gómez, dijo que el reglamento emitido por Saca, ya establecía qué tipo de cuentas iban a ser manejadas a discreción y que solamente en las cuentas auxiliares de remuneraciones y bienes y servicios debían tener el aval de Hacienda.
Mientras que el fiscal Ricardo Menjívar, sostuvo que según la Ley AFI se debe pedir autorización a la Dirección General de Tesorería para abrir una cuenta que sea alimentada con fondos públicos y que en el periodo debió hacerse con respecto a los gastos reservados porque era dinero que provenía del presupuesto general de la nación.