La reforma fue publicada en la edición del Diario Oficial del 7 de octubre tomo 433 número 191 e inició su vigencia 8 días después de su publicación, es decir, el 16 de octubre.
En los incisos primero y cuarto del artículo 147-E del Código Penal, se dejó claro que las penas serán de dos tipos: para los conductores particulares oscilarán entre 4 y 6 años de prisión; y para los conductores de transporte público oscilarán entre 5 y 8 años de prisión.
En otras palabras, el delito no podrá ser sustituido por arresto de fin de semana o por trabajo de utilidad pública.
Antes de la reforma, las penas oscilaban entre 1 a 3 años, lo que permitía a los conductores peligrosos aplicar al artículo 74 del Código Penal, que faculta a los jueces a que sustituyeran la prisión “por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública” cuando las penas oscilaban entre 1 y 3 años de prisión. Hoy, la pena menor del delito de conducción peligrosa será de 4 años de prisión.
Al dar a conocer la reforma, el Fondo para la Salud (Fosalud) promovió el fin de semana su teléfono 2528-9727 para ofrecer ayuda a las personas que buscan dejar la adicción al alcohol.