La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró el martes, con ocho votos, la reserva de la toda la información patrimonial de funcionarios o exfuncionarios investigados por su Sección de Probidad, cuando no haya resolución definitiva de la CSJ o cuando dicha resolución exonere al investigado de indicios de enriquecimiento ilícito.

La decisión fue votada por los magistrados Doris Luz Rivas Galindo, Ovidio Bonilla, Leonardo Ramírez Murcia, Óscar López Jerez, Sergio Luis Rivera, Elsy Dueñas, Roberto Argueta Manzano y María Luz Regalado, ayer en Corte Plena.

En su resolución, argumentan que los datos bancarios, financieros, contables y patrimoniales dentro de cada expediente en trámite de Probidad son parte de los “antecedentes y de las deliberaciones previas” a la resolución final y que, según el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), es información reservada porque es parte “del proceso deliberativo de los servidores públicos”.

La reserva aplica a las auditorías patrimoniales, análisis, contrastes o informes que Probidad realice con la información patrimonial de cada investigado, pero no incluye declaraciones patrimoniales.

En la resolución los magistrados aseguraron que pretenden “evitar equívocos o conjeturas externas sobre la existencia o no de indicios de enriquecimiento ilícito” en casos que no ha conocido la Corte y aclaran que el análisis de la Corte “no está supeditado a las conclusiones de la Sección de Probidad”.

El argumento para reservar la información de los funcionarios o exfuncionarios exonerados por Corte plena es que “su patrimonio, secreto bancario, intimidad personal y seguridad jurídica podrían verse afectadas”. La información de los funcionarios exonerados podrá estar reservada hasta por siete años.

La CSJ excluyó de la reserva las declaraciones patrimoniales de inicio y final de gestión de cada funcionario. Éstas son públicas a raíz de una resolución, de julio de 2015, del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

 

Retroceso en derechos

Dos demandantes de auditorías patrimoniales de tres expresidentes de la República creen que la decisión de la Corte Plena frena el avance que hasta ayer había tenido el derecho de acceso a la información en El Salvador.

Xenia Hernández y Roberto Burgos fueron quienes tuvieron acceso a las auditorías patrimoniales de tres expresidentes del país antes de que la CSJ emitiera resoluciones definitivas sobre los mismos. Hernández sostiene que la decisión cumple con la LAIP pero que va contra la “progresividad del derecho” porque Probidad ya tenía un “precedente”.

“Lo que me preocuparía es que esas auditorías, independientemente del nivel de responsabilidad de los funcionarios, sean ahora alejadas del escrutinio de los ciudadanos”, explica Burgos. También explicó que, en el derecho, lo que se logra en el pasado no puede restringirse en el presente, ni en el futuro, ya que sería un derecho constitucional.

El abogado indica que cualquier decisión que tome la Corte Suprema sobre el tema debe “estar suficientemente fundamentada ya que es parte del derecho a un debido proceso”.