El artículo original de la Ley de Patrimonio Cultural exige que las construcciones y las obras públicas, restauraciones en un "bien cultural inmueble" debe pasar por la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 8 actual de la Ley de Patrimonio Cultural:
Sin embargo, la Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica al artículo8 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, porque se mantiene la condición de la autorización pero únicamente para "bien cultural así declarado", lo que dejaría fuera a construcciones que se estén realizando en bienes culturales que aún no estén declarados como tales.
Interpretación auténtica aprobada al artículo 8 actual de la Ley de Patrimonio Cultural:
El presidente de la República argumentó que la interpretación es "inconstitucional" porque viola las normas de protección y promoción de los derechos culturales.
Según el veto presidencial, se viola el artículo 63 de la Constitución porque "se impide la salvaguarda y conservación de aquellos bienes que por su naturaleza gozan de valor cultural, condicionando la intervención de la administración pública vía técnica autorizatoria si y solo si se trata de bienes culturales reconocidos expresamente".
"Sería imposible salvaguardar y conservar el tesoro cultural salvadoreño... Por ejemplo un bien inmueble que producto de obras de terracería deja en descubierto un asentimiento prehispánico (sitio arqueológico)", reza el decreto.