La primera Constitución de El Salvador creada como Estado independiente indicaba en su artículo 44 que “la duración del Presidente de El Salvador será de dos años y no podrá ser reelecto sino hasta que pase igual periodo que concluye y comienza el primero de febrero del año de la renovación sin poder fungir un día más”.
Antes, en El Salvador había regido la Constitución aprobada como parte de la Federación de las Provincias de Centro de América en 1824 que limitaba la reelección a algunos funcionarios, incluido el “jefe supremo” del poder Ejecutivo, que gobernaba por cuatro años y podía ser “reelegido en seguidas una sola vez”.
En 1824, la Constitución daba al Congreso la posibilidad de renovación cada dos años, “pudiendo ser reelegidos una vez sus individuos”.
Así mismo, esta Constitución de 1824 permite que los miembros del Consejo Representativo, que sancionaba las las leyes aprobadas por el Congreso, puedan “ser reelegidos una sola vez en seguidas”.
Igualmente, la Constitución aprobada en 1864, en su artículo 33, indica que el “periodo presidencial será de cuatro años: comienza y termina el primero de febrero del año de la renovación y el Presidente no podrá ser reelecto sino por una sola vez”.
Sin reelección inmediata.
En la Constitución de 1871, la Constitución en su artículo 43 indicaba que la duración del periodo presidencial “será de dos años y la persona que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad no podrá ser reelecta sino después de haber transcurrido igual periodo, que comenzará y concluirá el primero de febrero del año de la renovación, sin poder fungir un día más”, de acuerdo al recuento realizado por el IIDC.
En 1872, la Constitución salvadoreña también prohibía la reelección presidencial inmediata: “La duración del periodo presidencial será de cuatro años sin reelección inmediata sino después de haber transcurrido igual periodo”.
Irreformable: 1886.
La Constitución de 1886 mantuvo la prohibición de la reelección inmediata para el presidente y para el vicepresidente. Fue en esta Constitución que se establece la prohibición de reforma a los artículos que prohíben la reelección “del presidente, vicepresidente y designados”, así como la pérdida de ciudadanía a quienes hicieran proclamas de su reelección.
En la Constitución de 1939 se mantuvo la prohibición de la reelección y se restringió al presidente a elegir a sus parientes como sucesores.
La inhibición para que un presidente pudiera ser reelecto de manera inmediata se encontraba presente en las constituciones de 1950, 1962 y 1983, de acuerdo al IIDC, interpretación modificada por la Sala electa el 1 de mayo.