Los magistrados electos el 1 de mayo firman la resolución que permitiría la reelección presidencial.


La Sala de lo Constitucional electa el 1 de mayo abre las puertas a que el presidente de la República busque la reelección presidencial inmediata.

En una resolución emitida hoy 3 de septiembre, la Sala ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que permita que “una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Esto implicaría que el actual presidente pueda optar a ser candidato presidencial, ya que no fue presidente en el periodo anterior, que fue gobernado por el expresidente Salvador Sánchez Cerén (2014-2019).

En la misma resolución, la Sala sobreseyó el proceso de pérdida de ciudadanía contra Nancy Díaz de Martínez, excandidata a diputada del partido Gana, señalada de promover públicamente la reelección del presidente de la República, algo prohibido por la Constitución actual.

Entre otros argumentos, la Sala dice que “no puede considerarse que hay apoyo o promoción a la reelección presidencial si no existe una manifestación real y expresa del presidente de la República sobre su intención de reelegirse”.

También, indica que la pérdida de derechos de ciudadano procederá si se promueve la reelección presidencial para un tercer periodo, aunque aclara que "no procederá la pérdida" cuando "el pueblo busque" reglas distintas.

El demandante presentó capturas de pantalla de la edición digital de El Mundo pero la Sala dijo que "carece de respaldo probatorio fiable".

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Reelección inmediata: ¿por qué?


La dos Salas de lo Constitucional anteriores habían coincidido en que la reelección presidencial en El Salvador era posible solo después de dos periodos presidenciales de cinco años sin haber ejercido dicho cargo.

Esta prohibición de la reelección inmediata fue resuelta por la Sala de lo Constitucional 2009-2018 y respaldada por su sucesora 2018-2027 destituida de manera completa el 1 de mayo de 2021. El argumento: es la garantía de la alternabilidad del poder presidencial.

Para la nueva Sala esta interpretación es un error y, por ello, decidió que la Constitución, según su nueva interpretación, sí permite la reelección inmediata por una sola vez.

El artículo que reinterpreta es el 152 de la Constitución, que dice: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”.

La Sala establece que "el 'periodo inmediato anterior' se entenderá que hace referencia al periodo presidencial previo al que se pretende ser candidato a la Presidencia".



La nueva Sala critica que la Sala destituida “pasa por alto” que la Constitución se refiere a “prohibiciones para ser candidato” y no prohibiciones para ser Presidente. Lo grave, dice, es que “imposibilita al electorado a reelegir la opción política que más le convenga”.

“En el caso del artículo 152 ordinal 1º la prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permita por una sola vez más la reelección presidencial", indica la Sala electa el 1 de mayo.

Así, señala que “se aparta” de la sentencia 163-2013, del 25 de junio de 2014, que aclaró que los presidentes debían esperar dos periodos presidenciales para la reelección.

 

¿Qué argumenta la Sala para habilitar la reelección?


Para resolver, los magistrados de la Sala argumentan que es necesario que la Sala adapte el texto de la Constitución "a la voluntad del soberano, a sus necesidades actuales", "a cambios sociales y a las nuevas necesidades del soberano".
Atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30, 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de 'certeza jurídica' y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano. Página 9 de la sentencia de la Sala de lo Constitucional electa el 1 de mayo.

Los magistrados citan la Constitución de 1962 para explicar que en este caso "no era posible que diera lugar a que un Presidente se eligiera por una segunda vez consecutiva".
El ciudadano que haya desempeñado la Presidencia de la República a cualquier título de los mencionados en este artículo no podrá ser Presidente, Vicepresidente o Designado en el periodo presidencial inmediato". Artículo 65 de la Constitución de El Salvador de 1962.

 

Una nueva interpretación de la "alternancia"


Los magistrados exponen que el "giro en la redacción" de la Constitución posibilita "que sea el pueblo" "quien decida" si el Presidente "continúa por un segundo periodo".

Según la Sala, la alternancia está "dirigida" a superar solo funcionarios impopulares. Pero también argumenta que "la alternabilidad" es indispensable y se garantiza con "elecciones periódicas, libres e igualitarias".
Las reglas en la alternancia del ejercicio de la Presidencia están dirigidas a superar los casos de aquellos funcionarios que ejercieron la Presidencia pero que no gozan más de la aprobación del pueblo y que por tanto su postulación resulta contraria a la voluntad popular. Resolución de la Sala del 3 de septiembre de 2021.

Según la Sala, sería "ilegítimo" promover "la continuidad del presidente o una reelección más allá de los diez años, es decir, más allá de dos periodos". También califica de ilegítimo que "el Presidente pretenda permanecer en el cargo sin que esta haya sido la voluntad del pueblo".
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección. Artículo 88 de la Constitución.

 

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Deberá pedir licencia seis meses antes


La Sala explica que el Presidente que se postule como candidato presidencial deberá "solicitar una licencia durante los seis meses previos".
En estos casos deberá sustituirlo el Vicepresidente, a quien, por defecto, el Constituyente sí se le prohíbe inscribirse como candidato por la misma función que este desempeña los últimos seis meses que sustituye temporalmente al Presidente de la República". Resolución de la Sala del 3 de septiembre de 2021.