El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó cancelar la inscripción del partido Cambio Democrático (CD), ya que no logró suficientes votos en las elecciones de 2015.

En la resolución, el TSE señala que, si bien es cierto la Sala de lo Constitucional permitió la participación del CD debido a su demora en resolver, dichos resultados electorales no subsanan que el CD no alcanzara el número de votos necesarios para subsistir.

La resolución considera que el diputado del CD “ha sido legítimamente electo” y “debe continuar en el ejercicio de su cargo bajo las reglas del derecho parlamentario que le asiste”.

El diputado Julio Olivo emitió un voto concurrente, mientras que el magistrado Miguel Ángel Cardoza emitió un voto disidente.

 



 

CPP-01-2015-CD-Resolución-Final-1_5253