El cerco de Corinto fue establecido el pasado viernes. / DEM


El director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, calificó como régimen de excepción de hecho el cerco sanitario establecido por el Gobierno en el municipio de Corinto, departamento de Morazán.

El Gobierno anunció el viernes el cerco sanitario para realizar 1,000 pruebas de covid-19, entregando kits de medicamentos, 20,000 mascarillas y 6,000 paquetes de alimentos.

De acuerdo a Escobar, el artículo 139 del Código de Salud le da facultad al Órgano Ejecutivo de establecer zona epidemiológica sujeta a control sanitario, pero eso no implica que tenga facultad de limitar del derecho de movilidad de ciudadanía.

Según el abogado, en este tema, entra en conflicto lo que dice el Código de Salud con las restricciones de movilidad.

“Significa un régimen de excepción de hecho”, concluye. Aseguró que el Ministerio de Salud puede establecer una zona epidemiológica con medidas como el uso obligatorio de mascarillas, pero que en la práctica el Gobierno ha dictado un régimen de excepción en Corinto.

El artículo 139 de la Constitución de la República indica que en caso de epidemia o amenaza de ella el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud puede declarar zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción de territorio nacional que dicho órgano designe y adoptará las medidas extraordinarias que aconseje y por el tiempo que la misma señale.

El artículo 142 del Código le faculta a realizar pruebas obligatorias colectivas en casos de epidemias. La Constitución, sin embargo, la limitación al derecho a circulación solo puede ser posible a través de una ley.