El abogado Salvador Enrique Anaya objetó ayer que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia esté exigiendo que el demandante presente documentación probatoria junto a las demandas de inconstitucionalidad.
“No logramos encontrar ninguna resolución previa en que la Sala haya exigido que junto con la demanda de inconstitucionalidad se presente documentación probatoria que soporte el alegato de naturaleza fáctica”, aseguró el jurista, mediante un correo electrónico.
De acuerdo al abogado, siete resoluciones de la Sala son improcedencias en las cuales la Sala no hizo mención, según Anaya, de la necesaria documentación probatoria.
Según el abogado, la Sala “confunde un alegato con la prueba del mismo”, con lo cual concluye que la actual Sala “ha creado un nuevo mecanismo” que obstaculiza, según el demandante, “el acceso ciudadano al control jurisdiccional de constitucionalidad”.
Agrega que en la sentencia inconstitucionalidad 44-2014, se indicó que cuando un planteamiento fáctico sea “probable”, pero “incompleto” y subsanable, “habrá que prevenirle al demandante que proporcione los elementos faltantes”; dijo que se abandonó sin motivación ese criterio.
En enero y febrero, la Sala de lo Constitucional ha declarado improcedentes demandas contra la elección del fiscal general y de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, porque consideró que no hubo respaldo objetivo y verificable, ya que no hubo elemento fáctico o probatorio para sustentar las afirmaciones.
Resoluciones sobre elección
Sin respaldo objetivo
EL 25 de enero de 2019, la Sala declaró improcedente la demanda contra la elección del magistrado Roberto Calderón por falta de deliberación; dijo no hay respaldo objetivo y que se limita a citar entrevistas o notas.
carácter subjetivo
El 11 de febrero de 2019, la Sala declaró improcedente la demanda contra la elección del fiscal. Señala que las afirmaciones fácticas de la demanda tienen un carácter estrictamente subjetivo, no anexa elementos o el dictamen.